2020-10-12 Res 1541/20 y 16430/20- Ministerio de Salud de la Nación- Obesidad Grupo de Riesgo
Incorporación de Obesidad como Nuevo Grupo de Riesgo – COVID 19
25 de Septiembre de 2020
Estimado Cliente
A través de la Resolución 1541/20 publicada en el día de hoy en el BO se sustituye el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud 627/2020 (establece disposiciones adicionales relacionadas con criterios de aislamiento, seguimiento médico y grupos de riesgos) complementaria del Decreto de Emergencia Sanitaria Nacional Nº 260/2020.
Esta resolución procede a incorporar las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la segunda Resolución referida. Quedando dicho artículo expresado de la siguiente manera:
GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N ° 260/2020, los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
• con tumor de órgano sólido en tratamiento.
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
VIII. Personas con obesidad.”
Posteriormente, a través de la Resolución 1643/20 publicada el pasado 06/10/2020, la misma autoridad estableció con mayor precisión qué tipos de obesidad constituyen un factor de riesgo para contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable: sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
Ante esto se sugiere realizar, junto con vuestro médico laboral, la identificación de la patología incorporada, dentro de la población de su empresa.
Es importante destacar que el mismo Decreto 260/20 establece en su artículo 12:
ARTÍCULO 12.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
Por tal motivo, sugerimos también, estar atentos ante cualquier modificación que incluya el Ministerio de Trabajo de la Nación en función del otorgamiento de licencias para la asistencia al trabajo de este nuevo grupo, como lo hizo con los anteriores.
Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.
Equipo Estrucplan