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2020-11-02 Res 10/20 Conjunta- Ministerio de Salud y Trabajo de la Nación- Obesidad Grado III

Licencia para la asistencia al trabajo- Grupo de Riesgo Obesidad- COVID 19

02 de Noviembre de 2020

Estimado Cliente

Como bien se comunicó el 16 de octubre fue publicada en el BO la Res Conjunta 10/20, la misma refería lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el artículo subsiguiente.

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1° de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

La redacción de la misma generó dudas en su interpretación en función de que no mencionaba que medidas debían tomarse sobre la obesidad grado III y que la Res del Ministerio de Trabajo 207/20 no fue modificada por la incorporación de ningún otro grupo de riesgo a la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

En función de ello se realizó la consulta a la SRT, sobre si la obesidad grado III se encontraba alcanzada por la licencia de asistir al lugar de trabajo, respondiendo la misma que la Obesidad- Grupo III es un grupo de riesgo más que no debe asistir al trabajo basándose en lo siguiente:

“El Decreto Nº 754/20 de fecha 20 de septiembre de 2020 indicó que se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el “DISPO” como por el “ASPO”, las previsiones de protección para los trabajadores y para las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. En todos estos casos se mantendrá la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20. Lo mismo indicó el nuevo Decreto 814/20 de pasado 26 de Octubre.

Esto significa que, la dispensa de asistir al trabajo por parte de grupos de riesgo da por sentado que cualquier incorporación de nuevos grupos de riesgo, quedan bajo ese precepto.”

Ante esto se sugiere realizar, junto con vuestro médico laboral, la identificación de la patología incorporada, dentro de la población de su empresa y tomar las acciones pertinentes en este sentido.

Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.