Solicitar presupuesto

2020-11-09 Dto 875/20 Nuevo ASPO y DISPO

Decreto 875-2020, Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

09 de Noviembre de 2020

Estimado Cliente

El día 7 de noviembre se publicó el Decreto en cuestión. Además de extender en algunas regiones del país el ASPO, en el caso de la zona del AMBA [1] y los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires salvo, General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, se dispuso el Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).

De acuerdo al DISPO, se dispone:

  • Está permitida la circulación de las personas dentro del límite del aglomerado o partido sin el “Certificado Único Habilitante para Circulación
  • Emergencia COVID-19”, SIEMPRE utilizando transporte privado (El transporte público es de expreso uso de los trabajadores esenciales como viene pasando hasta ahora). En el caso de querer hacerlo será necesario la tramitación del mismo.
  • Se deberá mantener una distancia interpersonal de dos (2) metros. Es importante recordar que de acuerdo al mismo decreto esto aplica también para los momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otra actividad que se desarrolle en espacios cerrados [2]. Mientras que en el caso de los espacios abiertos se autorizan las reuniones sociales manteniendo la misma distancia interpersonal, utilizando tapabocas y cumpliendo lo dictado por el protocolo con un máximo de diez (10) personas.
  • Se sigue manteniendo el uso de tapabocas en espacios compartidos, como así las recomendaciones de higiene personal (higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo) y comunitarias (desinfectar las superficies, ventilar los ambientes).
  • Se deberá mantener en todas las actividades económicas la aplicación de los protocolos existentes.

Finalmente es importante señalar, que por un lado, se sigue manteniendo los límites de la circulación para personas que sean “casos sospechosos” o “casos confirmados” de COVID-19, como así también se mantienen los criterios de cuidado para personas alcanzadas dentro de los grupos de riesgo, siendo estas dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.



1 El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

2 “A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido”