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2021-03-08 Ley 27555 Régimen de Contrato de Teletrabajo

Régimen legal del contrato de teletrabajo


08 de Marzo de 2021

Estimado Cliente

El 14 de agosto de 2020 se publicó en el boletín oficial la Ley 27.555 “Régimen legal del contrato de teletrabajo, y el día 19 de enero del presente año se reglamentó el mismo, mediante el Decreto 27/21.

Dicha Ley busca establecer “los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas” (Art. 1°), para ello define que habrá contrato de Teletrabajo cuando “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.”, aclarando el Anexo del Decreto 27/21, no se considerará Teletrabajo, cuando la prestación laboral se realice, “en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.” (Art. 1°).

Es importante mencionar que no todos los artículos establecidos en la Ley 27.555 han sido reglamentados por el Decreto 27/21 Entre ellos es de mencionar los siguientes:

  • Derecho a la desconexión digital (Art. 5°),
  • Tareas de cuidado de menores y/o personas a cargo (Art. 6°),
  • Elementos de trabajo  (Art. 10°),entre otras

Es por ello que para  la interpretación e instrumentación correcta de esta nueva Ley de contrato de trabajo consultar a vuestros asesores legales. Copiamos a continuación un apartado recientemente desarrollado por la SRT respecto al Régimen de Teletrabajo: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/teletrabajo

Finalmente, en materia de  Higiene y seguridad, establece el art. 14° “La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.” Siendo la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la encargada de establecer dichos controles y actividades.

En función de la Resolución 54/21 del Ministerio de Trabajo de la Nación, el  Régimen  de Teletrabajo entrará en vigor el 1ero de abril de 2021.

Cabe destacar que esta misma autoridad de aplicación, a través de la Resolución 21/2020 enviada en Marzo del año pasado, en el marco de la pandemia, suspendió la  Resolución 1.552/12, que hasta ese momento estaba vigente. Esta Resolución, entre otras cosas, establecía las condiciones mínimas de seguridad e higiene que el empleador debe garantizar para este tipo de modalidad de trabajo. Entre las obligaciones más destacadas están, además de informar a las ART la localización de los empleados para el desarrollo de sus actividades,  la obligación de proveer a los trabajadores ciertos elementos ergonómicos y de higiene laboral, a saber:

Entendemos que a partir del 1ero de abril, el Ministerio de Trabajo debería emitir la plena vigencia de la Resolución 1552/12 o establecer  nuevos requisitos legales que vengan a reemplazarla. Ante cualquier novedad lo estaremos informando.

Adjuntamos a la presente, para mayor información toda la normativa citada en la presente nota. Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.

Equipo Estrucplan