2021-03-20 Resolución SRT 10/21- Procedimiento denuncia COVID como enfermedad profesional
29 de Marzo de 2021
Estimado Cliente
El 12 de marzo del presente año salió publicado en el boletín oficial la Resolución SRT 10/21. Dicha Resolución establece un procedimiento específico para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional. Se recuerda que esta había sido declarada como enfermedad profesional por el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/20. El mencionado procedimiento establece que los trabajadores/as danmificados/as o sus derechohabientes deberán presentar ante la ART o al Empleador Autoasegurado (EA) la siguiente documentación:
- Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
- Constancia otorgada por el empleador, anexo de la Res 10/21 que se adjunta al presente comunicado, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
- En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la realización del estudio diagnóstico previsto.
Por otra parte, debido al carácter presuntivo del COVID-19 como enfermedad profesional, la presente Resolución establece en su Artículo 2° que “Las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el artículo 1º de la presente resolución deberán resolverse con intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)”. (Art. 2°)
Mientras que para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia, el Artículo 3° refiere que cesada la incapacidad laboral temporaria (o sea, finalizada la enfermedad) se podrá tramitar dicha determinación, para ello las personas habilitadas para hacerlo serán: el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a. En caso de fallecimiento del trabajador/a, podrá también iniciar el trámite tanto la ART como lo EA. Finalmente y en los subsiguientes Artículos dicha Resolución establece la documentación a presentar para dicha determinación.
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