Solicitar presupuesto

2021-04-09 DNU Nº 235-21 Nuevas medidas preventivas propagación COVID

09  de Abril de 2021

Estimado Cliente

El día 8 de abril de 2021 salió publicado en el Boletín oficial el presente DNU.  El mismo establece nuevas medidas generales de prevención  con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID19), reafirmando la obligatoriedad de medidas ya establecidas en anteriores Decretos y estableciendo nuevos controles y restricciones descartados con anterioridad por la baja de casos.

Entre las medidas relacionadas con la actividad que Ud. desarrolla, el decreto destaca y reafirma el cumplimiento obligatorio de:

  • Respecto a las reglas de conductas generales:
    •  Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
    •  Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
    •  Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
    •  Higienizarse asiduamente las manos.
    •  Toser o estornudar en el pliegue del codo.
    • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
    • En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de «caso confirmado» de COVID-19, «caso sospechoso», o «contacto estrecho», conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N°260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
  • En relación al teletrabajo, el mencionado Decreto continua sugiriendo el Teletrabajo “para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad”.
  • En el caso del transporte se recuerda que el traslado de los trabajadores/as en el área del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), siempre que la presencialidad sea requerida por el empleador, este deberá garantizar el traslado “sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros[1]
  • Sobre las condiciones de trabajo, recuerda la obligación de los empleadores  de garantizar las condiciones de seguridad e higiene establecidas por la autoridad sanitaria, teniendo que adoptar los protocolos[2] aprobados por las autoridades establecidas (Nación, Provincias o CABA).
  • En relación a los ambientes laborales prohíbe las reuniones de cualquier tipo (descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad), sin guardar las condiciones de cuidado (distancia social obligatorio de 2 metros, ventilación constante, et.c). El empleador debe adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles para su cumplimiento.
  • En relación a los personas dentro de los grupos de riesgo se recuerda la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
  • RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA-  En los lugares de «Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario», (explicados en el párrafo siguiente) se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.[3]

Finalmente,  en función de criterios explicitados en el mismo Decreto, se determinan regiones en función del riesgo epidemiológico, siendo estas regiones de Alto  y Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario. Se puede consultar  mediante el ingreso a la página, https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo. Si bien en principio, estas nuevas prohibiciones, no alcanzarían la actividad económica industrial se detallan a continuación las actividades suspendidas y/o acotadas:

  •  Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEI NTE (20) personas.
  • La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DI EZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  • Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTI TRÉS (23) horas y las SEI S (6) horas del día siguiente.
  • AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPÍDEMOLOGICO Y SANITARIO. En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREI NTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
    • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos. cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
    • Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
    • Gimnasios.

Para  finalizar el presente Decreto establece infracciones en caso de que se constate su incumplimiento dándose actuación a la autoridad competente.

Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.

Equipo Estrucplan


[1] En el caso de las personas  afectadas a actividades  y servicios esenciales, como así también a las excepciones dispuestas por el Art. 11 del Decreto 125/21, como así los que  “deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere” deberán circular con el “»CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVI D-19″, que las autoriza a tal fin.

[2] Sobre los protocolos es importante señalar que todo lo dispuesto en este Decreto deberá ser incluido en los protocolos y será exigible de su cumplimiento.

[3] EXCEPCIONES. Quedan exceptuadas de la medida dispuesta en el presente Capítulo:

a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada
Todas las personas exceptuadas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVI D-19″ que las habilite a tal fin