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2021-10-18 Uso obligatorio de barbijo- Provincia de Bs As

Decreto PBA 837/21 sobre el uso de tapabocas


18 de octubre de 2021

Estimado Cliente

El Decreto PBA 837/21 en su artículo décimo modifica el Decreto 255/20 en su artículo quinto sobre el uso obligatorio de tapaboca, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.

Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente no exime del cumplimento de las demás restricciones impuestas por la normativa nacional y provincial”

De tal forma se mantiene su uso de carácter obligatorio en cualquier espacio compartido cerrado y abierto, dejando de serlo en los espacios abiertos donde se mantengan la mínima distancia interpersonal de 2 metros. 

Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.

Equipo Estrucplan