2022-02-04 Nuevos criterios para la vuelta al trabajo- Cobertura ART Covid-19
IMPORTANTE:
– Nuevos Criterios vuelta al trabajo casos confirmados/ contactos estrechos
– Cobertura ART para casos de COVID- 19
4 de febrero de 2022
Estimado Cliente:
Nuevos Criterios vuelta al trabajo casos confirmados/ contactos estrechos
La Resolución MTEySS 27/22 modifica las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud para el retorno al trabajo en los casos de tener un diagnostico confirmado o ser contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 en función de las circunstancias que se establecen en los artículos 2do y 3ro de la presente Resolución adjunta.
Para casos confirmados de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:
A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
Para contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):
A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado
2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2-dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Cobertura ART para casos de COVID- 19
Finalmente se comunica los cambios sobre la cobertura de la atención médica de las ART en relación a la enfermedad COVID-19, en función de los siguientes fundamentos:
“Hoy, si bien se verifica que continúan los contagios, el peso de los conocimientos adquiridos durante todo este período permite afirmar que, mientras en un contexto de aislamiento social resultaba razonable considerar a la enfermedad producida por el coronavirus como presuntivamente de carácter profesional; al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social (que se sabe son especialmente propicias a la propagación del virus), la aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo”.
Por lo que “En este nuevo escenario, la cobertura a los trabajadores por covid-19, en tanto enfermedad profesional no listada, continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo SOLO para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022”.
Para mayor información adjuntamos un link a una nota publicada en la Página oficial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que amplía lo descripto anteriormente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/estado-de-situacion-de-la-cobertura-de-casos-por-covid-19
Sin más que agregar saluda a usted muy atentamente.
Equipo Estrucplan