2022-07-29 Domicilio Digital Prov.Bs.As.
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Domicilio Digital- Provincia de Bs. As.
28 de Julio de 2022
Estimado Cliente
Mediante la Ley 15.230/21, se establecía en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la constitución de un domicilio digital con “carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido para los procedimientos administrativos” (Art. 2°).
El Decreto 428/21 reglamentario de esta ley establece:
“Toda notificación a un sujeto obligado que aún no haya intervenido en el procedimiento ni constituido domicilio electrónico en los términos del primer párrafo del presente, se hará conforme a lo establecido por el Decreto-Ley N° 7647/70, al domicilio constituido o, en su defecto, al real, oportunidad en la que se procederá a intimar al/a la interesado/a a constituir domicilio electrónico en los términos de la Ley N° 15.230 y su reglamentación, bajo apercibimiento de continuar con el trámite sin su intervención o disponer su archivo, en los términos del artículo 26 del Decreto-Ley N° 7647/70 .” (Art. 2°, Anexo I).
“Las notificaciones que se realicen mediante esta vía serán consideradas “válidas y vinculantes”, tanto sean las remitidas por algún organismo estatal, como también las que pueda presentar el titular del domicilio con destino a estos. (Art 4º, Anexo I).
En función de lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, luego de finalizar su implementación interna, publicó recientemente en su página oficial (https://www.gba.gob.ar/trabajo) el instructivo correspondiente para consignar el mismo. Se adjunta al presente comunicado, al igual que toda la normativa mencionada.
Por otra parte, además de ello, el Decreto 428/21 establece la posibilidad de celebrar audiencias virtuales o mixtas para ello, “la autoridad administrativa convocante deberá seleccionar la modalidad de desarrollo de la audiencia entre las alternativas disponibles, e indicar la plataforma por la que se desarrollará, entre las autorizadas por la Autoridad de Aplicación.” Estableciendo:
“a) Fecha y hora de su celebración; b) Plataforma digital que se utilizará, los instructivos y, en su caso, las disposiciones de orden administrativo que regulen su desarrollo; c) Si la audiencia fuese virtual o mixta, en este último caso, deberá además constar el domicilio al que se podrá comparecer personalmente; d) Los canales de comunicación disponibles, a efectos de evacuar cualquier duda operativa; e) Si la audiencia será videograbada; f) El requerimiento de confirmación previa de asistencia a la audiencia, en el plazo que determine, durante el cual el/la convocado/a, (…)”
Estamos a su disposición para poder asesorarlo. Sin más los saluda.
Equipo Estrucplan