2024-06-10 Domicilio Electrónico- Provincia de Buenos Aires
Importante
Res. MT(PBA) 97/24 – Constitución de domicilio electrónico
06 de junio de 2024
Estimado Cliente
El día 17 de mayo del presente año, se promulgo la siguiente Resolución 97/2024 del Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que tiene como fin “modernizar y agilizar sus procedimientos de comunicación con los/as ciudadanos/as y las empresas con el objetivo de conectarlas con los servicios gubernamentales y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones legales”.
Para ello, establece que “Toda persona humana o jurídica que comparezca ante este Ministerio de
Trabajo, intervenga en los trámites y/o procedimientos administrativos, ya sea por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir domicilio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°15.230, el Decreto N°428/2021 y sus normas complementarias, modificatorias y de aplicación. Dicho domicilio tendrá carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido”.
La presente Resolución, establece dos protocolos. El Protocolo Administrativo Domicilio y
Notificaciones Electrónicas y el Protocolo de Audiencias Virtuales.
Es importante aclarar que, de acuerdo al primer protocolo, “El domicilio electrónico tendrá plena validez
y eficacia jurídica y producirá los mismos efectos que del domicilio real y constituido. Resultando válidos y vinculantes los avisos, citaciones intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.”, de forma tal que todas las notificaciones del Ministerio de Trabajo se realizarán exclusivamente poreste me dio.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 9° del mencionado protocolo, podrá ser intimada la persona que no constituya el domicilio electrónico, y en última instancia, de no constituirlo al ser intimado, podrá ser multado, conforme al art. 45° de la Ley 10.149.
Finalmente, el segundo protocolo, establece la posibilidad de realizar audiencias virtuales totales o
parcialmente remotas, para ello, nuevamente es obligatorio la constitución de un domicilio electrónico, siendo que la autoridad administrativa notificará por ese medio la fecha de la audiencia y la plataforma en la cual la misma se desarrollará.
El ministerio en su página oficial puso a disposición de los usuarios un link de acceso tanto para dar de
alta el domicilio electrónico como para operar el mismo. Dado que para ello es necesario acceder con
acceso restringido a través del AFIP/ ANSES sugerimos encarar este trámite con los responsables que
cuentan con estas claves de acceso y asesorarse con vuestros abogados. Copiamos el link:
https://www.trabajo.gba.gov.ar/gestionesenlinea.
Adjuntamos la mencionada resolución, junto con ambos protocolos mencionados y un instructivo que esta misma autoridad publicó en su página oficial.
Resolución 97/2024
Anexo 1
Anexo 2
Instructivo
Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.
Equipo Estrucplan