Convenio de Estocolmo sobre compuestos orgánicos persistentes
En su afán por conseguir productos de mayores prestaciones, o sea, más eficaces, la industria química, principalmente de mediados de siglo, produjo una serie de compuestos que, posteriormente han mostrado sus efectos secundarios y contaminantes sobre el medio ambiente, incluido, por supuesto, a la salud humana; nos referimos a los Compuestos Orgánicos Persistentes, conocidos como COP. Fue durante la década de los 60 cuando comenzaron a estudiarse los efectos de estos compuestos y, a determinar los daños que su presencia por asimilación producía en todo tipo de organismos, incluido el hombre. Desde entonces existe una conciencia social contra este tipo de sustancias que, a pesar de todo, han seguido fabricándose y vertiéndose al medio ambiente. Hoy en día algunas han dejado de fabricarse en algunos países, pero existe todavía un largo camino para la total destrucción de los almacenajes considerados residuos y la erradicación de su empleo.
Los Compuestos Orgánicos Persistentes COP, presentan tres características fundamentales que los hacen especialmente peligrosos; toxicidad diversa sobre los organismos vivos, persistencia, derivada de su estabilidad frente a los procesos naturales de descomposición y bioacumulación, especialmente en sustancias grasas. La suma de estos tres efectos supone que, al ser bioacumulables, aumentan su concentración con la cadena alimenticia, lo cual, sumado a su persistencia, aumenta sus efectos tóxicos sobre los organismos vivos por largos periodos de tiempo. A estas características hay que sumar la facilidad de ser transportados por el aire, el agua de ríos y corrientes marinas, y especies migratorias a través de las fronteras internacionales, desplazándose desde las regiones cálidas del globo hacia aquellas más frías, donde se condensan y se depositan en el ecosistemas terrestres y acuáticos. Por este motivo, se han encontrado concentraciones alarmantes en el Ártico, muy lejos de los focos contaminantes y, especialmente en sus moradores; focas, ballenas y, por supuesto, en las comunidades indígenas.
Estos efectos tóxicos se presentan de diversa forma en los organismos vivos. En el hombre concretamente, altas dosis de COP pueden provocar diversos tipos de cáncer y, en concentraciones bajas o medias, afectan al sistema inmunológico, nervioso y reproductivo, provoca diabetes y endometriosis, daña los riñones, induce trastornos hormonales, etc. El principal medio de transporte de estos compuestos hacia el hombre son los alimentos, especialmente aquellos ricos en grasas: carne, pescado y productos lácteos. Las acumulaciones de estos compuestos son especialmente graves en las mujeres, quienes los transmitirán hacia sus hijos durante la época fetal y lactante, aunque los efectos puedan aparecer incluso en la etapa de adulto de ese niño.
La fumigación es origen de emisiones contaminantes |
Toda esta situación desembocó en la Convención de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en los años 70. En ella se constató la preocupación general por la contaminación de los COP en el medio ambiente, pero no fue hasta treinta años más tarde, en 2001, cuando se celebró el Convenio de Estocolmo, auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), donde se elaboró el borrador del primer tratado global para la eliminación de COP y se llegó al compromiso de su eliminación completa en un plazo de 25 años. En la actualidad, este convenio no ha entrado todavía en vigor. Para ello es preciso que sea ratificado por, al menos, 50 estados firmantes del convenio, proceso que puede durar entre tres y cinco años. Por ahora, únicamente 5 estados lo han realizado. El único país de la Unión Europea incluido en este pequeño grupo es Holanda. Por este motivo, Greenpeace ha exigido recientemente al gobierno español que, antes que finalice su presidencia europea, en junio de 2002, ratifique dicho convenio.
Este Convenio se apoya en las disposiciones pertinentes del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21.
La aplicación del Convenio de Estocolmo requerirá de un cambio en las actividades industriales, concretamente en la industria química. El primer paso es la prohibición de la fabricación y el empleo de nuevos productos químicos que puedan ser catalogados como COP y, el segundo, eliminar los ya existentes, considerados como residuos, principalmente los incluidos en el grupo denominado «La Docena Sucia», cuya eliminación es prioritaria.
Este grupo está formado por los siguientes compuestos clasificados en productos químicos producidos industrialmente y residuales de procesos químicos; aldrin, endrin, toxafeno, clordano dieldrin, heptacloro, mirex, DDT,
hexaclorobenzeno, PCB, dioxinas y furanos. Su eliminación implicará retirar un amplio número de diversos productos: transformadores, insecticidas, etc., que van a ser considerados como residuos, por lo que, precisarán el correspondiente tratamiento más adecuado.
Para la consecución de los objetivos establecidos en el Convenio, este marca una serie de puntos como son el empleo de pesticidas alternativos, limitación de fabricación de productos que empleen o liberen dioxinas, ayudas técnicas y económicas a países en vías de desarrollo, gestión y destrucción de almacenajes, etc, pero como se citó anteriormente, el camino por recorrer es aún largo, hasta que finalmente los Compuestos Orgánicos Persistentes dejen de ser fabricados y empleados y, los residuos existentes eliminados.
Redacción Ambientum