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Medio Ambiente

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Estudios Puntuales de Medio Ambiente

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Efluentes Líquidos

Toda actividad que genere efluentes líquidos debe demostrar que los mismos son emitidos bajo parámetros adecuados.

Aquellas actividades que no generen efluentes líquidos pero que pudieren tener emisiones no controladas por derrames (sistemas de recirculación o almacenamiento de residuos líquidos), deberán demostrar que sus instalaciones están bajo control.

Para ello cada jurisdicción tiene su propia reglamentación.

En la Ciudad Autónoma, se deberá primero presentar una solicitud de prefactibilidad de vuelco ante AySA a efectos de aprobar el caudal y, posteriormente, una documentación técnica ante el DPyRA (Subsecretaria de Ambiente) para aprobar sus instalaciones. Quien emitirá un certificado de calidad de vertido.

Paralelamente cada año debe presentarse una Declaración Jurada de Efluentes líquidos ante este organismo.

En la Provincia de Buenos Aires, se deberá presentar primero una Prefactibilidad ante la Autoridad del Agua (ADA). Esta etapa se denomina Fase I

El ADA otorga la clasificación Hídrica (Chi) de acuerdo con la complejidad de la actividad. El Chi determina las características de la Fase II (Aptitud de obra).

En la Fase II se describen las instalaciones y el tratamiento previo al vuelco.

Una vez aprobada la aptitud de obra, se procede a la Fase III (solicitud del permiso) En el mismo se presentan los análisis y se realiza el final de obra.

La aprobación de la Fase III culmina el trámite con el otorgamiento del permiso con vencimiento.

Formulario de solicitud




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