REDACTORAS
M. Carme Martí Solé Lda. en Farmacia
Rosa Mª Alonso Espadalé Lda. en Ciencias Biológicas
Angelina Constans Aubert Ingeniero Técnico Químico
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
|
Elección del equipo adecuado. Adquisición del EPI
|
|
Para la elección de los EPI debe comprobarse cual es el grado necesario de protección que precisan las diferentes situaciones de riesgo y el grado de protección que ofrecen los distintos equipos frente a estas situaciones valorando las disponibilidades que el mercado ofrece con el fin de que se ajusten a las condiciones y prestaciones exigidas. Su idoneidad y eficacia vienen garantizadas por su conformidad con las exigencias contempladas en el Real Decreto 1407/92 relativo a la comercialización de equipos de protección individual y que le sean aplicables. En él se exige como requisito indispensable para que un EPI pueda comercializarse y ponerse en servicio, que garantice la salud y la seguridad de los usuarios, sin poner en peligro la salud ni la seguridad de las demás personas. Todos los EPI que cumplan estos requisitos y se comercialicen de acuerdo con dicho Real Decreto, irán identificados con el marcado «CE».
En cualquier caso, los trabajadores y sus representantes deben ser consultados al proceder a la adquisición de los EPI. La práctica indica que la aceptación de un modelo determinado por parte del usuario es fundamental para garantizar su uso posterior.
|
|
Normalización interna de uso
|
|
Para la correcta utilización de los EPI adquiridos interesa, además de seguir las instrucciones contenidas en el folleto informativo, establecer un procedimiento normalizado de uso, que informe de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:
- Zonas o tipo de operaciones en que debe utilizarse
- Instrucciones sobre su correcto uso
- Limitaciones de uso, en caso de que las hubiera
- Instrucciones de almacenamiento
- Instrucciones de limpieza
- Instrucciones de conservación
- Fecha o plazo de caducidad del EPI o de sus componentes
- Criterios, si los hubiere, de detección del final de su vida útil
Unas normas generales para el uso de los elementos barrera en centros sanitarios se describen en la tabla 2, en la que se incluyen equipos clasificables como EPI y otros que no lo son.
TABLA 2 Normas generales de utilización de los elementos barrera en centros sanitarios
FUNCIONES
|
GUANTES
|
PROTECCIÓN DE OJOS Y CARA
|
ROPA DE PROTECCIÓN |
MASCARILLAS QUIRÚRGICAS (1) |
Generales |
En caso de posible contacto con líquidos biológicos.
|
En caso de posible contacto con líquidos biológicos.
|
Uso de delantal en caso de posible contacto con líquidos biológicos. |
En caso de posible contacto con líquidos biológicos. |
Aislamiento de contacto |
Obligatorio siempre.
|
En caso de posible contacto con líquidos biológicos.
|
Uso obligatorio de bata. |
En caso de posible contacto con líquidos biológicos. |
Aislamiento Respiratorio (2) |
En caso de posible contacto con líquidos biológicos.
|
En caso de posible contacto con líquidos biológicos.
|
Uso de delantal en caso de posible contacto con líquidos biológicos.
|
Obligatorio siempre antes de entrar en al habitación. |
(1) La utilización de mascarilla quirúrgica es una acción encaminada exclusivamente a proteger la pieza o muestra manipulada, aunque puede evitar la penetración por vía digestiva y respiratoria de salpicaduras.
(2) Aquí sólo se tiene en cuenta el aislamiento respiratorio efectuado para la protección de los pacientes que por el tratamiento recibido están inmunodeprimidos y en consecuencia deben estar aislados de toda contaminación. En el caso de aislamiento de pacientes aquejados de enfermedades infecciosas respiratorias, en lugar de mascarilla quirúrgica, que sólo protege al paciente, el personal sanitario deberá utilizar mascarillas autofiltrantes con válvula.
Por otro lado, es habitual la utilización de algunos EPI de forma permanente, como es el caso de los guantes cuando existe contacto directo con pacientes, muestras o fluidos biológicos.
|
|
Distribución
|
|
Los EPI están destinados en principio a un uso personal. Debe tenerse en cuenta que los EPI han de ajustarse a las características anatómicas de cada trabajador, lo que ha de considerarse en el momento de su adquisición. A su vez, cada usuario debe ser responsable del mantenimiento y conservación del equipo que se le entrega y ser informado e instruido sobre las características y uso del mismo. Ello sólo es posible si la asignación de los equipos es personalizada y se establece un mecanismo de seguimiento y control.
Sin embargo, en algunas áreas, y considerando sus condiciones específicas de trabajo, los EPI pueden ser utilizados por varios usuarios a la vez (véase tabla 3). En el caso de que esto ocurra deberán tomarse las medidas necesarias para que ello no origine problemas de salud o de higiene a los distintos trabajadores. Cuando ello no pueda garantizarse, se sustituirán aquellas partes del mismo que sean necesarias, como sería el caso del grupo D de la tabla 3. La gestión de los EPI utilizados por distintas personas recae en el Servicio de Prevención. Tomando el laboratorio a modo de ejemplo, y en función de los riesgos más frecuentes en el mismo, se indica un posible modelo de distribución:
- Equipos de uso general (como los guantes de látex): se distribuirán por todas las unidades del laboratorio, teniendo en cuenta que puede haber personal cuya estancia en el mismo sea eventual (contratos temporales, estudiantes en prácticas o becarios). Una vez se hallen en uso, se considerarán asignados de forma personalizada. Hay que tener en cuenta que algunos de estos equipos son de un solo uso, con lo que el problema de la «personalización» carece de sentido.
- Gafas de seguridad: aunque no se establezca su obligatoriedad con carácter general, se recomienda su asignación personalizada a todo el personal del laboratorio, disponiéndose siempre de un excedente para el personal eventual. Es importante que quede claramente establecida la protección que ofrecen.
- Viseras, delantales y ropa de protección específica: suelen tener un uso esporádico y puntual. Deberá disponerse de un stock mínimo en un almacén centralizado y su asignación tendrá carácter personal o no, según cada caso.
- Equipos de protección respiratoria: tendrán siempre una asignación personalizada. Las mascarillas autofiltrantes desechables se guardarán en un almacén centralizado; pero conforme vayan solicitándose se considerarán de uso personalizado.
TABLA 3 Clasificación de equipos de protección considerando el carácter personalizado o no de su utilización
A
|
Desechables
|
Guantes de un solo uso.
|
B
|
Reutilizables de asignación personal
|
Gafas, mascarillas autofiltrantes y batas.
|
C
|
Reutilizables e intercambiables con control general
|
Equipos de uso específico y esporádico. Su intercambio no representa un riesgo para la salud: delantales, mandiles, pantallas faciales.
|
D
|
Reutilizables e intercambiables con control específico
|
Equipos de uso específico y esporádico. Su intercambio puede representar un riesgo para la salud: máscaras, equipos autónomos y semiautónomos.
|
|
|
Supervisión e implantación
|
|
Es necesaria la intervención en todo el proceso, desde su elección hasta la correcta utilización y posterior mantenimiento de los EPI, del Servicio de Prevención o de un responsable técnico de la unidad correspondiente. Entre sus funciones deberá estar también la distribución de los distintos equipos y el mantenimiento de un stock suficiente.
La implantación satisfactoria de un programa de gestión de equipos de protección individual en un centro sanitario, ha de comprender, entre otros, los siguientes aspectos:
- Mantenimiento de un stock mínimo de todos los EPI, ya que cuando se requiere su utilización no se puede recurrir a otro sistema de protección.
- Facilitar una formación e información en materia de EPI adecuada a todo el personal con riesgo biológico. Para ello se realizarán actividades formativas e informativas en las que se darán a conocer los diferentes equipos disponibles, tanto de uso personalizado como no, obligatoriedad de utilización, recomendaciones y mantenimiento de los mismos.
- Todo el personal deberá conocer y disponer por escrito de un documento en el cual se indique el número y tipo de equipos disponibles, además de los que se entreguen personalmente, las situaciones y operaciones en las que es obligatorio su uso, las condiciones de utilización y mantenimiento, el lugar de almacenamiento y todos aquellos procedimientos necesarios para su gestión.
- Los equipos deben entregarse con acuse de recibo, adjuntando por escrito las instrucciones de utilización cuando se considere necesario.
A fin de aumentar la eficacia en el uso de estos equipos y, por otro lado, cuando el usuario no es un profesional experto (por ejemplo, personal en prácticas, internos, residentes) es relativamente corriente que en los diferentes servicios haya normas que obliguen al uso permanente de ciertos equipos, principalmente, y por este orden, guantes, gafas o mascarillas autofiltrantes. Aparte, deben considerarse aquellos servicios en los que debido a los riesgos específicos existentes haya una obligatoriedad permanente en el uso de otros equipos.
Por otro lado, y en este aspecto es importante la labor de formación e información, el personal expuesto a riesgo biológico debe distinguir claramente entre los equipos de protección individual y los equipos destinados a la protección del producto (paciente o muestra manipulada), ya que su uso puede generar confusión como ocurre con el empleo de mascarillas de tipo quirúrgico, destinadas a evitar contaminaciones de material estéril (protección del producto) y el uso de mascarillas autofiltrantes desechables destinadas a evitar la exposición laboral (protección del trabajador).
|
|
Conclusiones
|
|
La correcta utilización de los EPI frente al riesgo biológico en el medio laboral sanitario como herramienta de protección complementaria a las medidas generales de tipo higiénico, organizativas, de aislamiento y vacunación, es aun hoy en día una asignatura pendiente. Sin embargo, con el descubrimiento en los años 80 del virus de inmunodeficiencia humana, causante del SIDA, el personal sanitario empezó a tener conciencia del riesgo profesional que supone la exposición a determinados agentes biológicos. Este hecho fue el detonante para que la cultura preventiva frente al riesgo biológico cambiara y en consecuencia se empezaron a utilizar protecciones personales adecuadas.
A esta situación no son ajenos una serie de aspectos que se enumeran en los siguientes puntos:
- En el ámbito sanitario existe una marcada tendencia a confundir los equipos destinados a evitar la contaminación del material estéril, de un producto, de una muestra o de un paciente, con los destinados a la protección del trabajador, usándose aquéllos como protecciones personales frente al riesgo biológico, cuando en la mayoría de situaciones no sólo no son eficaces, sino que provocan la sensación de falsa protección frente al riesgo. Un ejemplo típico en este sentido es la utilización de mascarillas quirúrgicas para la protección frente la inhalación de un bioaerosol infeccioso.
- No existen en el mercado comunitario EPI destinados específicamente a este tipo de protección. En el caso de las protecciones respiratorias, la teórica necesidad de emplear filtros HEPA para filtrar el aire que contenga bioaerosoles parece una medida lógica desde el punto de vista preventivo; sin embargo, ante la falta de este tipo de filtros, se vienen empleando y recomendando filtros o mascarillas autofiltrantes para partículas tipo P3.
- En la actualidad no existen guantes específicos frente al riesgo biológico. Se cree que los guantes que protegen contra los productos químicos, constituyen una barrera efectiva contra los riesgos microbiológicos.
- El uso incorrecto de la ropa y uniformes de trabajo, como sucede habitualmente, anula su posible función de protección.
- Algunas de las actividades que se realizan en la práctica de la asistencia sanitaria se verían seriamente dificultadas, sino impedidas, por la utilización de los EPI adecuados al riesgo de la situación. No sería posible, por ejemplo, el adecuado contacto en una palpación o el diálogo con el paciente infectado. También debe considerarse el impacto que produciría a un paciente infeccioso la aparición de personal sanitario pertrechado con EPI respiratorios técnicamente adecuados. En estos casos debe preverse la utilización de otro tipo de barreras o medidas organizativas que reduzcan en lo posible la exposición.
- En muchos casos el riesgo no se puede eliminar completamente. La manipulación de una jeringa con aguja es en si misma una situación peligrosa, ya que aunque se tenga experiencia y se conozca perfectamente el procedimiento y los movimientos a realizar, siempre existirá la posibilidad de un pinchazo o una rozadura con la aguja, situación sólo eliminable mediante la utilización de EPI específicos frente a ello, por otro lado, totalmente fuera de lugar.
- Deben tenerse en cuenta los aspectos subjetivos relacionados con la edad y aspecto del paciente. Es habitual tomar medidas de protección frente a algunos pacientes (con bajo nivel de aseo, tatuajes o mal aspecto de su vestimenta) y no utilizarlas frente a otros (niños de corta edad o personas educadas con aspecto externo excelente).
- En el trato con enfermos, deben aplicarse las misma precauciones universales que al manejar muestras biológicas, es decir tratar todos los casos como si fuesen potencialmente infecciosos para los virus de inmunodeficiencia humana, hepatitis B y hepatitis C y otros agentes patógenos transmitidos por sangre. En estos casos la protección frente al riesgo biológico es esencial.
|
|
Bibliografía
|
|
- CARRASCO, L.
El virus del SIDA. Un desafío pendiente Editorial Hélice, Madrid, 1996.
- COL-LEGI OFICIAL DE METGES DE BARCELONA
Com actuar quan un metge és portador del VIH o deis VHB o VHC. Quaderns de la bona praxi. Centre d’Estudis Col-legials. Barcelona, 1997.
- GESTAL OTERO, J.J.
Riesgos del trabajo del personal sanitario (2á edición) Editorial Interamericana Mc Crawn-Hill, Madrid, 1993.
- GUASCH FARRÁS, J., et al
Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios. Metodología de autoevaluación Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Barcelona, 1992.
- HERNÁNDEZ, A., GUARDINO, X., et al.
Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Barcelona, 2000.
- INSALUD HOSPITAL LA PAZ
Guía de Seguridad e Higiene del Hospital Insalud, Madrid, 1992.
- INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Notas Técnicas de Prevención (n°- 517, 518, 571) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Barcelona, 2000.
- INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Madrid, 2001
- MARTÍ SOLÉ, M.C. et al.
Prevención de Riesgos Biológicos en el Laboratorio Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Barcelona, 1997.
- NATIONAL INSTITUTE FOR OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH
Respiratory Protection Program in Health Care Facilities. Administrator’s Guide Cincinnati, OH. USA, 1998
NORMAS Y LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
Equipos de protección respiratoria. Definiciones. UNE-EN -132.93 Equipos de protección respiratoria. Clasificación. UNE-EN -133.92 Equipos de protección respiratoria.Nomenclatura. UNE-EN -134.93 Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. UNE 81-284-92 (EN 143) Equipos de protección respiratoria. Semimáscaras filtrantes de protección contra partículas. UNE-EN149.93 Guantes médicos. Definiciones. UNE-EN-455-2 Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte I. UNE-EN-374-1.95. Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte II. UNE-EN-374-2.95. Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte III. UNE-EN-374-3.95.
Guía Orientativa para la elección y utilización de los EPI. Guantes de Protección. Centro Nacional de Medios de Protección. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Protective Clothing. Performance requirements and test methods for protective clothing against infective agents. prEN 162036:1997
Real Decreto 1407/92 de 20.11. (M. Pre. Cortes, BOE 28.12.1992) Regulación de las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE n°- 311 de 28 de diciembre de 1992.
Real Decreto 664/1997 de 12.5 (Presid., BOE 24.5.1997), sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Real Decreto 773/1997 de 30.5 (Presid., BOE 12.6.1997) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.
RD 414/1996 del 1 de marzo, relativa a productos sanitarios.
|
|