Solicitar presupuesto

Fibras minerales artificiales y otras fibras diferentes del amianto: evaluación y control. Parte 2

 

Redactores
Mª Carmen Arroyo Buezo
Ingeniero Técnico en Química Industrial

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

 
Normativa aplicable al trabajo con fibras diferentes del amianto
 

Todas las fibras de uso industrial son «agentes químicos» por lo que toda la normativa existente sobre agentes químicos será aplicable, sin perjuicio de cualquier otra reglamentación específica que hubiera o pudiera desarrollarse. Por otra parte hay que tener en cuenta que las fibras clasificadas como cancerígenas C2 entran en el campo de aplicación de la normativa sobre agentes cancerígenos.

La normativa existente sobre agentes químicos y sobre agentes cancerígenos proporciona por tanto, la base legal para la protección de los trabajadores frente a los riesgos producidos por la exposición a fibras diferentes del amianto, teniendo en cuenta la disponibilidad de valores límite y los métodos para la evaluación de las exposiciones anteriormente indicados.

De forma esquemática la situación actual se resume en la tabla 2.

Se puede consultar los listados de los documentos referentes a la legislación indicada y obtener los textos íntegros y las guías técnicas correspondientes a través de la página WEB del INSHT: http://www.mtas.es/

Figura 2 – Características morfológicas y estructurales de las fibras

TIPO DE FIBRA
MORFOLOGÍA CARACTERÍSTICA
ESTRUCTURA INTERNA
IMAGEN CON LA LUZ POLARIZADA
Amianto
Haces. Extremos abiertos
Cristalina
FMA
Fibras individuales entrelazadas
Extremos redondeados o puntiagudos
Vítrea
Fibras sintéticas
Uniformes
Seudocristalina
Fibras naturales
Irregulares
Seudocristalina

TABLA 2 – Normativa aplicable a las fibras de uso industrial

Tipo de fibra
Normativa aplicable
Agentes
químicos
Agentes
cancerígenos
Fibras clasificadas cancerígenas C2
X
X
Fibras clasificadas cancerígenas C3
X
Fibras no clasificadas
X
Fibras exoneradas de clasificación
X
Todas
X

Nota: Las fibras de amianto están clasificadas como cancerígenas C1. En este caso además de la normativa de agentes químicos y de cancerígenos será de aplicación su propia normativa específica.

 
Recomendaciones para el trabajo con fibras diferentes al amianto
 

Con carácter general se recomienda a los usuarios de cualquier tipo de fibras adoptar las medidas necesarias para reducir la liberación de fibras y partículas al ambiente, de forma que las exposiciones se mantengan en los niveles más bajos posibles. El control de las exposiciones implica la adopción de prácticas de trabajo adecuadas y la medida de los niveles de exposición.

Para facilitar la aplicación de la normativa de agentes químicos y agentes cancerígenos se recomienda consultar la información específica y detallada que se proporciona a través de dos fuentes importantes de información, como son las Guías de uso proporcionadas por los fabricantes y el Repertorio de recomendaciones prácticas publicado por la Organización Internacional del Trabajo.

Guías informativas de fabricantes

Los propios fabricantes o asociaciones de fabricantes de fibras artificiales como EURIMA (Asociación europea de fabricantes de aislamientos), AFELMA (Asociación española de empresas fabricantes de lanas minerales aislantes) y ECFIA (Asociación europea de fabricantes de fibra cerámica), suministran guías informativas para el uso adecuado de sus productos. Estas asociaciones pueden asimismo proporcionar asistencia técnica para la medición y el control de las exposiciones laborales (p. ej. el programa CABE de ECFIA).

Las direcciones de Internet de estas asociaciones son las siguientes:

AFELMA: http://www.aislar.com/

EURIMA: http://www.eurima.ora/

ECFIA : http://www.ecfia.ora/

Repertorio de recomendaciones practicas de la organización internacional del trabajo (OIT)

Los Repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT pretenden servir fundamentalmente de base para la adopción de medidas preventivas y de protección y se les considera como normas técnicas de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tales repertorios contienen principios generales y orientaciones específicas relacionados particularmente con el control del medio ambiente de trabajo y la vigilancia de la salud de los trabajadores, la educación y la formación, el registro de los datos, el papel y las obligaciones de la autoridad competente, de los empleadores, de los trabajadores, de los productores y de los proveedores, así como la consulta y la cooperación.

El Repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad en la utilización de las lanas aislantes de fibras vítreas artificiales (lana de vidrio, lana mineral roca y lana mineral de escorias) fue elaborado en el 2000 por un grupo de expertos internacionales.

El repertorio contiene los siguientes apartados:

  • Introducción

  • Campo de aplicación y finalidad

  • Principios y criterios

  • Obligaciones generales

  • Medidas generales de prevención y protección

  • Medidas específicas de prevención y protección

  • Información, enseñanza, formación y especialización

  • Vigilancia del ambiente de trabajo

  • Vigilancia de la salud de los trabajadores

  • Glosario

  • Apéndices

Medidas generales de prevención y protección Como medidas generales de prevención y protección se mencionan las siguientes:

  • La elección del material aislante a base de fibras se deberá basar en un análisis exhaustivo de las propiedades necesarias, los requisitos estipulados por la autoridad competente, la capacidad de cumplimiento de las normas aplicables, la idoneidad de la información sobre sus efectos para la salud y la posibilidad de que entrañe riesgos.

  • La información sobre los productos deberá ser facilitada por los fabricantes con un formato, lenguaje y estilo fácilmente comprensible y revisada según se produzcan avances en el conocimiento de la materia.

  • Los datos sobre la seguridad de los materiales, los rótulos y etiquetas y los embalajes deberán ajustarse como mínimo a lo legislado al respecto.

  • El transporte de las lanas aislantes no debe causar daños al producto ni a las personas. El almacenamiento deberá permitir el traslado de pequeñas cantidades al lugar de trabajo en la forma necesaria y deberían tomarse las medidas oportunas de recuperación del material si ocurriese un derrame.

  • Las medidas técnicas para controlar las exposiciones deberán tomarse en el orden jerárquico reconocido de medidas preventivas. Las operaciones que puedan generar fibras y partículas deberían equiparse con un sistema de aspiración local fija o móvil y deberán elegirse herramientas que generen la mínima cantidad de polvo o que lleven dispositivos de captación de partículas y siempre que sea posible con un filtro de alta eficacia.

  • Se pondrán a disposición de los trabajadores vestuarios y medios de aseo adecuados, incluidas duchas cuando proceda y de primeros auxilios, en particular para el lavado de los ojos. Se prohibirá fumar y comer en todas las zonas de trabajo.

  • La ropa de trabajo será de manga larga y holgada, guantes de seguridad y gorra. Se cambiará con la frecuencia necesaria con el fin de prevenir irritaciones de la piel. Se lavará por separado si no es de un solo uso.

  • El equipo de protección individual será el último recurso y como medida temporal y de emergencia. Se elegirá utilizará y conservará en consonancia con las normas y directrices fijadas por la autoridad competente. Se determinarán las necesidades específicas en consulta con los trabajadores, los empleadores y los fabricantes de los productos aislantes y los requisitos referentes a la protección personal deberían ser documentados y revisados.

  • Las lanas aislantes se conservarán en su embalaje hasta el momento de ser utilizardas, se dispondrá de un programa de limpieza continua de las zonas de trabajo y se dispondrá de contenedores para los residuos. La limpieza se hará con agua o aspiradores de alta eficacia. Nunca se debería utilizar barrido en seco ni aire comprimido.

  • Se procurará reutilizar los materiales de desecho. Los residuos que deban ser eliminados se recogerán en consonancia con lo estipulado por la autoridad laboral.

Además de las medidas generales, el repertorio contiene recomendaciones específicas adaptadas por tipo de operación y actividades desarrolladas. El repertorio completo se puede descargar en la siguiente dirección de Internet:

http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb277/pdf/stm-6a2.pdf

 

 
Bibliografía
 
  1. ARROYO BUEZO, Mª CARMEN
    Fibras minerales artificiales (FMA). Propuestas de clasificación y criterios para la evaluación de su toxicidad
    Prevención. N° 143 (1-3) 6, 1998

  2. COMITÉ DE MEDIO AMBIENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS FABRICANTES DE LANAS MINERALES AISLANTES
    Lanas minerales y salud
    Salud y Trabajo n°- 105 (1) 38, 1995

  3. GENERALITAT VALENCIANA. CONSELLERIA D»ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ. DIRECCIÓ GENERAL DE TREBALL I SEGURETAT LABORAL
    III Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resúmenes de ponencias. Sesión Técnica 5: Fibra cerámica. Riesgos para la salud y enfoques preventivos
    Valencia 2002

  4. INSTITUTE OF OCCUPATIONAL MEDICINE
    Epidemiological Research in the European Ceramic Industry 1994-1998. Technical Memorandum Series. Report TM/99/01
    IOM Edinburgh 1999

  5. INSTITUT NATIONAL DE LA SANTÉ ET DE LA RECHERCHE MEDICAL
    Effects sur la santé des fibres de substitution a I’amiante
    INSERM Paris Juin 1998

  6. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos. RD 374/2001
    INSHT 2003

  7. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    MTA/MA-014/A88. Determinación de materia particulada (total y fracción respirable en aire) – Método gravimétrico. Métodos de Toma de muestras y análisis 1988.

  8. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    MTA/MA-033/A94. Determinación de fibras minerales artificiales en aire – Método del filtro de membrana/microscopía óptica. Métodos de Toma de muestras y análisis 1994.

  9. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
    Límites de exposición profesional para agentes químicos en España.

  10. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    Resúmenes de la Jornada Técnica Lanas Minerales y Salud. Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de Vizcaya. Junio 2002

  11. INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER (IARC)
    Man-made Mineral Fibres and Radon. Monographs on the Evaluation of the Carcinogenic Risk of Chemicals to Man.
    Lyon. France. WHO 1988.

  12. OM de 11 de septiembre de 1998. Modificación de los anexos I y VI del Reglamento de sustancias peligrosas. (BOE 17-9-98). Adopta la Directiva 97/69/CE.

  13. RD 665/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (BOE 24-5-97). Adopta la Directiva 90/394/CEE.

  14. RD 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Adopta la Directiva 98/24/CE. (BOE 1/5/2001).

  15. UNE-EN 481 – Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles. AENOR, 1995

  16. UNE 81550 – Atmósferas en el lugar de trabajo. Definición de materia particulada (fracción respirable) con contenido en sílice cristalina, en aire. Método gravimétrico/espectroscopía de infrarrojos. AENOR, 2003