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Fibras minerales artificiales y otras fibras diferentes del amianto : toxicología y clasificación. Parte 2

 

Redactores
Mª Carmen Arroyo Buezo
Ingeniero Técnico en Química Industrial

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

 
Datos epidemiológicos y toxicológicos sobre fibras diferentes del amianto
 

En general se puede decir que los datos existentes sobre fibras diferentes del amianto (a excepción de las FMA vítreas) son escasos e insuficientes. Los estudios epidemiológicos son muy difíciles de realizar por varias razones entre las que se pueden destacar las siguientes:

  • La población de trabajadores expuestos a la mayor parte de estas fibras es muy pequeña por lo que es muy difícil que los resultados alcancen la significación estadística necesaria.

  • Se dan con frecuencia exposiciones simultáneas o con otros agentes cancerígenos como el tabaco o el amianto.

  • Las composiciones y características dimensionales de las fibras manufacturadas se van modificando desde el inicio de su fabricación.

  • Los efectos cancerígenos que se investigan tienen un período de latencia muy largo que puede superar incluso los 30 años.

  • Muchas de las fibras actuales son de reciente desarrollo.

Los estudios experimentales in vivo e in vitro han tenido que superar la falta de procedimientos y materiales estandarizados para los ensayos y tienen las limitaciones derivadas de las dificultades en la extrapolación de resultados. Como contrapartida, los avances en la experimentación con las FMA presentan perspectivas muy interesantes y se espera que en un futuro pueda incrementarse su fiabilidad para predecir la toxicidad de los productos ensayados.

Efectos cancerígenos de las fibras minerales artificiales

Las investigaciones para determinar la posibilidad de efectos cancerígenos producidos por las FMA han sido consideradas las más extensas y ambiciosas de las emprendidas en el campo de la higiene industrial y abarcan estudios epidemiológicos y estudios experimentales tanto con animales como a nivel celular. En estas investigaciones ha participado la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se han celebrado varias conferencias internacionales y reuniones de expertos para la presentación y discusión de los resultados.

En relación con las lanas minerales se observó en los estudios iniciales un ligero incremento de casos de cáncer broncopulmonar en los sectores de producción de lana de roca y escoria y se ha llevado a cabo hasta la fecha un importante estudio epidemiológico de mortalidad en Europa sobre un conjunto de 21.967 personas empleadas en catorce fábricas de producción de lana de vidrio, lana de roca y/o lana de escoria, y otro en Estados Unidos sobre un conjunto de 16.661 personas empleadas en diecisiete fábricas de producción de lana de vidrio, lana de roca y/o de escoria. Estos estudios se han completado con estudios casos-control con el fin de precisar mejor la posible relación entre exposición a las fibras y cáncer de pulmón.

Las conclusiones de los expertos internacionales del IARC reunidos en Octubre de 2001 para sintetizar los resultados de estos estudios, se redactaron en los siguientes términos.

«Los estudios epidemiológicos publicados después de la última evaluación de las lanas minerales en 1988 en la monografía del IARC no presentan aumentos de riesgo de cáncer de pulmón o de mesotelioma vinculados a una exposición profesional durante la fabricación de estos materiales, y presentan indicios insuficientes globalmente para cualquier riesgo de cáncer»

De forma simultánea la posible relación entre efectos respiratorios y exposición a fibra cerámica refractaria (FCR) ha sido estudiada a través de otros estudios epidemiológicos realizados también en Europa y EEUU. El más reciente ha sido realizado por el Institute of Occupational Medicine de de Edimburgo (IOM) con la colaboración de otros organismos (INRS, INERIS y la Universidad de Colonia) entre 1994-1998 y corresponde a 774 trabajadores en seis factorías europeas (Francia, Gran Bretaña, Alemania). El protocolo aplicado consistió en examen radiológico, función pulmonar y sintomatología respiratoria. Los exámenes radiológicos muestran cierta prevalencia de pequeñas opacidades pero no es clara su asociación con la exposición. Los cambios pleurales después de ser corregidos en función de la edad y exposiciones anteriores a amianto, muestran cierta asociación aunque no significativa con el tiempo transcurrido desde la primera exposición. En la función pulmonar se ha detectado un pequeño efecto restrictivo aunque sólo entre fumadores. La prevalencia de sintomatología respiratoria y la exposición es débil y ambigua. En su conjunto este estudio concluye que los resultados no demuestran ninguna patología que pueda asociarse a exposición a FCR.

Las FMA han demostrado que pueden producir efectos no cancerígenos como irritaciones en las vías respiratorias superiores, en los ojos y en la piel. Estas lesiones han sido descritas sobre todo, en relación a la lana de vidrio. Puede tratarse de dermatitis irritativas mecánicas, pero también podrían ser causadas por fenómenos alérgicos los cuales tendrían relación con ciertos aditivos de las lanas (resinas epoxy, etc).

Efectos biológicos asociados a otras fibras

Se ha descubierto que otras fibras minerales naturales, diferentes del amianto, como las arcillas y zeolitas fibrosas, pueden producir también efectos fibrogénicos y cancerígenos. Estos hallazgos no tienen suficiente significación en sí mismos aunque sirvieron para apoyar en su momento la hipótesis del «efecto fibra».

En el caso de otras fibras manufacturadas aparte de las FMA como ya se ha indicado, no existen datos epidemiológicos de los efectos para el hombre o son muy escasos. Las fibras de alcohol polivinílico, de para-aramida y de celulosa parecen presentar, a partir de los datos físico-químicos, un potencial cancerígeno inferior al del crisotilo. También se han descrito irritaciones y alergias causadas por fibras de aramida.

 
Criterios para la evaluación de la toxicidad de las fibras
 

Los estudios experimentales realizados con animales y a nivel celular han llevado a descartar parcialmente la hipótesis del «efecto fibra». Se admite que las dimensiones de las fibras son importantes pero que es necesario además que confluyan otros factores para que se produzcan efectos cancerígenos. Las teorías actuales consideran que los factores que hay que tener en cuenta para determinar el posible efecto cancerígeno de las fibras son dos: la respirabilidad y la resistencia biológica.

Respirabilidad

La respirabilidad de las fibras es la que determina su capacidad para alcanzar los espacios alveolares y depende directamente de las dimensiones de las fibras.

Resistencia biológica (Biopersistencia)

La resistencia biológica determina la capacidad de permanencia en el organismo, es decir, se relaciona con la probabilidad de originar un daño. La resistencia biológica es el resultado de una serie de mecanismos muy complejos, en los que intervienen las dimensiones de las fibras, pero se considera demostrado que esta característica no es la única ni la más importante.

Se han desarrollado algunos ensayos toxicológicos específicos para determinar la biopersistencia de las fibras en animales. Para ello ha sido necesario normalizar y validar procedimientos, materiales y vías de experimentación. El trabajo se puede considerar solo iniciado aunque es una vía de investigación muy prometedora de la que se espera obtener en el futuro información valiosa que permita mejorar la interpretación de los resultados y su extrapolación al hombre.

 
Clasificación de las FMA en la legislación europea y española de sustancias perligrosas
 

Las FMA se incluyen en la lista de sustancias peligrosas en la Directiva 97/69/CE de la Comisión, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE, sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas que ha sido transpuesta en la Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se modifican los anexos I y VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo.

Esta normativa responde a la necesidad de regular la fabricación y el uso de las FMA y tiene como base los criterios definidos para evaluar la toxicidad de las fibras. La clasificación se concreta de la forma siguiente.

  • Se clasifican como sustancias irritantes y cancerígenas en la categoría 2, las fibras vítreas artificiales (silicatos) con orientación aleatoria (lanas) y contenido en óxidos alcalinos y alcalinotérreos inferior o igual al 18% en peso.

    En este grupo se encuentra la fibra cerámica y algunas lanas aislantes de alta temperatura:

  • Se clasifican como sustancias irritantes y cancerígenas en la categoría 3, las fibras vítreas artificiales (silicatos) con orientación aleatoria (lanas) y contenido en óxidos alcalinos y alcalinotérreos superior al 18% en peso.

En este grupo se encuentran la mayor parte de las lanas minerales y fibra de vidrio.

Quedan exoneradas de la clasificación de cancerígenas las lanas minerales que cumplan alguna de las siguientes condiciones (Nota Q, Orden 11/9/98):

  • Vida media en ensayos de biopersistencia a corto plazo mediante inhalación inferior a diez días para las fibras de longitud superior a 20 mm.

  • Vida media en ensayos de biopersistencia a corto plazo mediante instilación intratraqueal inferior a cuarenta días para las fibras de longitud superior a 20 mm.

  • Demostración de que en un ensayo intraperitoneal adecuado no den pruebas de carcinogenicidad excesiva.

No se incluyen en la lista de sustancias peligrosas las fibras que tengan un diámetro medio geométrico ponderado por la longitud menos dos errores estándar, superior a 6 mm. (Nota R, Orden 11/9/98)

Estas dimensiones excluyen de la clasificación a las fibras no respirables que como ya se ha indicado y en principio se pueden considerar aplicables a los filamentos pero no a las lanas.

Salvo las excepciones indicadas la clasificación y etiquetado que corresponde a las FMA es como sigue:

  1. Fibras cerámicas refractarias, fibras para usos especiales

    Fibras vítreas artificiales (silicatos) con una orientación aleatoria y cuyo contenido en óxidos alcalinos y óxidos alcalino térreos (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO), sea inferior o igual al 18% en peso. Ver figura 3.

  2. Lanas minerales

    Fibras vítreas artificiales (silicatos) con una orientación aleatoria y cuyo contenido en óxidos alcalinos y óxidos alcalino térreos ( Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO), sea superior al 18% en peso. Ver figura 4.

CLASIFICACIÓN
Carc. Cat 2 R49
Xi ; R38

ETIQUETACION
T
R 49-38
S 53-45

 

CLASIFICACIÓN
Carc. Cat 3 R40
Xi ; R38

ETIQUETACION
Xn
R 38-40
S (2-) 36/37

Figura 3 Clasificación y etiquetado de las fibras cerámicas
Figura 4 Clasificación y etiquetado de las lanas minerales

 

 

Fibras biosolubles. Certificado EUCEB

Se conocen como fibras biosolubles las lanas minerales que no se clasifican como sustancias peligrosas por haber superado los ensayos de exoneración indicados en la normativa. Estas fibras responden a un nuevo concepto de fabricación en los que la seguridad del producto se incluye en el diseño. Mediante la modificación de la formulación y composición de sus productos se han conseguido fibras que, manteniendo sus propiedades técnicas, presentan baja persistencia o alta solubilidad biológica de forma que según los conocimientos actuales, no deberían implicar ningún riesgo para la salud.

Para poder certificar la composición y los resultados de los ensayos de estas nuevas fibras y asegurar que se mantiene su calidad, los fabricantes han creado un sistema voluntario de autocertificación denominado EUCEB (European Certification Board for mineral wool). Todos los ensayos y supervisiones de procedimientos y procesos implicados son realizados por laboratorios e instituciones especializadas independientes y las fibras biosolubles certificadas llevan la etiqueta EUCEB. Ver figura 5.

Figura 5
Etiqueta EUCEB para las fibras biosolubles

 

Bibliografía
 
  1. ARROYO BUEZO, Mª CARMEN
    Fibras minerales artificiales (FMA). Propuestas de clasificación y criterios para la evaluación de su toxicidad
    Prevención. N° 143 (1-3) 6, 1998

  2. COMITÉ DE MEDIO AMBIENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS FABRICANTES DE LANAS MINERALES AISLANTES
    Lanas minerales y salud
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  3. GENERALITAT VALENCIANA. CONSELLERIA D»ECONOMIA, HISENDA I OCUPACIÓ. DIRECCIÓ GENERAL DE TREBALL I SEGURETAT LABORAL
    III Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo. Resúmenes de ponencias. Sesión Técnica 5: Fibra cerámica. Riesgos para la salud y enfoques preventivos
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    Epidemiological Research in the European Ceramic Industry 1994-1998. Technical Memorandum Series. Report TM/99/01
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  6. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos. RD 374/2001
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  7. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    MTA/MA-014/A88. Determinación de materia particulada (total y fracción respirable en aire) – Método gravimétrico. Métodos de Toma de muestras y análisis 1988.

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  9. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
    Límites de exposición profesional para agentes químicos en España.

  10. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
    Resúmenes de la Jornada Técnica Lanas Minerales y Salud. Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de Vizcaya. Junio 2002

  11. INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER (IARC)
    Man-made Mineral Fibres and Radon. Monographs on the Evaluation of the Carcinogenic Risk of Chemicals to Man.
    Lyon. France. WHO 1988.

  12. OM de 11 de septiembre de 1998. Modificación de los anexos I y VI del Reglamento de sustancias peligrosas. (BOE 17-9-98). Adopta la Directiva 97/69/CE.

  13. RD 665/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (BOE 24-5-97). Adopta la Directiva 90/394/CEE.

  14. RD 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Adopta la Directiva 98/24/CE. (BOE 1/5/2001).

  15. UNE-EN 481 – Atmósferas en los puestos de trabajo. Definición de las fracciones por el tamaño de las partículas para la medición de aerosoles. AENOR, 1995

  16. UNE 81550 – Atmósferas en el lugar de trabajo. Definición de materia particulada (fracción respirable) con contenido en sílice cristalina, en aire. Método gravimétrico/espectroscopía de infrarrojos. AENOR, 2003