Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.Parte 3
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Autoridades
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Ministro del Interior y Transporte de la Nación
Aníbal Florencio Randazzo
Secretario de Asuntos Municipales de la Nación
Ignacio Lamothe
Subsecretario de Gestión Municipal
Gustavo Cácerez
Director Nacional de Capacitación Municipal
Ignacio Argonz
Contacto:
Secretaría de Asuntos Municipales
Av. Leandro N. Alem 168 – 6° piso – Oficina 2
(C1003AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(54 – 11) 4346 – 1765/1792
[email protected]
www.municipios.gob.ar
ANEXO III
Herramientas para la asociación municipal en la Gestión de RSU
1)- Fundamentación
Los Gobiernos Municipales son en la República Argentina quienes aparecen como responsables directos de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos, pero se entiende que para enfrentar la problemática descripta se requiere de una perspectiva más amplia que la exclusivamente local, y de allí la necesidad de involucrar a las provincias y a la Nación.
La experiencia internacional y nacional ha demostrado que al compartir entre varios municipios la gestión de los residuos sólidos domiciliarios, se generan economías de escala en los costos y se favorece la sostenibilidad de estas acciones, en tanto favorece una más racional utilización de los recursos y una optimización de los resultados.
Debe destacarse que la cooperación recíproca entre municipios no sólo se funda en el principio de solidaridad, sino que lo promueve, en tanto que, adoptado para las relaciones entre gobiernos de dos comunidades locales, se traslada a los miembros de éstas al hacerse patente la idea de un destino común.
Establecido un ámbito de relaciones entre municipios para gestionar intereses comunes, surge pronto la necesidad de parte de aquellos de crear personas jurídicas distintas de ellos, que tomen a su cargo la gestión de algunos de esos intereses.
La pre-condición jurídico-institucional básica para la creación de organismos intermunicipales con personalidad jurídica propia en la República Argentina está dada por el artículo 123 de la Constitución Nacional que impone a las provincias, como requisito para el ejercicio de su poder constituyente local, el deber de asegurar la autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
De dicha disposición constitucional se deriva que:
a) Los municipios, como verdaderos gobiernos autónomos de la comunidad local, pueden crear por sí entes autárquicos y otras personas jurídicas públicas para el cumplimiento de sus fines. Así lo había reconocido expresamente la Corte Suprema, aún antes de la reforma constitucional de 1994 en la ya citada causa “Rivademar”, mencionando esta atribución entre las notas que diferenciaban a los municipios de los simples entes autárquicos administrativos.
b) En ejercicio de su autonomía, un municipio puede por sí vincularse con otro u otros para el cumplimiento de sus fines. La Corte Suprema tiene dicho en el mismo fallo citado que “la necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art. 5 C.N. determina que las leyes provinciales no sólo no pueden legítimamente omitir establecerlos, sino que tampoco puedan privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido”.
c) Si las premisas a) y b) son verdaderas parece evidente que dos o más municipios pueden conjuntamente crear una persona jurídica pública que tenga como objeto el cumplimiento de finalidades comunes determinadas en el acto de su creación.
La citada disposición de la Constitución Nacional es el único marco normativo que existe en el ordenamiento jurídico federal y no puede haber otra, ya que la misma norma establece que es atribución de cada provincia el reglar el “alcance y contenido” de dicha autonomía, de donde resulta que el Congreso de la Nación carece de atribuciones para legislar en esta materia.
En consecuencia, cualquier regulación en esta materia deberá estar contenida en las constituciones o leyes de cada provincia, las que podrán establecer procedimientos, formalidades y requisitos a cumplir por los municipios
2)- Marco Normativo
La Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (LRD) (Nº 25.916) ha venido a regular una problemática ambiental de gran importancia para nuestro país que no había sido abordada a nivel nacional hasta el presente, habida cuenta de que con la sanción de la ley regulatoria de los residuos industriales (LRI) en el año 2002, los desechos de tipo domiciliario quedaron expresamente excluidos.
En este sentido, debe hacerse notar que la LRD claramente coloca en cabeza de las jurisdicciones locales una precisa obligación, cuando establece que las mismas serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus jurisdicciones, debiendo dictar las normas complementarias para el cumplimiento efectivo de la ley nacional.
Podría interpretarse que esta obligación pesa tanto sobre los gobiernos provinciales como sobre los municipales, ya que ambos deben enmarcar su accionar en las previsiones de la LRD; y en el caso de los últimos, ello se justifica no sólo en la situación de inmediatez entre el ambiente, los residuos generados, los vecinos y su municipio; sino también en las competencias municipales en lo que respecta al bienestar, aseo e higiene urbana y servicios públicos.
Así, la LRD establece que:
- Son autoridades competentes de la ley, los organismos que determinen las respectivas jurisdicciones locales.
- Estas autoridades son responsables de:
1. La gestión integral de los residuos generados en su territorio.
2. Dictar las normas necesarias para el efectivo cumplimiento de la ley.
3. Garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados a sitios habilitados, estableciendo métodos y frecuencia de recolección, como así también métodos de tratamiento y disposición final.
Además, la LRD establece que las autoridades locales: - Deberán establecer “sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”.
- Podrán “suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios”.
- Deberán promover “la valorización de residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual”.
De modo coherente con la LGA, el COFEMA ha sido instituido por la LRD como el “organismo de coordinación inter jurisdiccional” en cuyo seno se consensuarán las políticas de gestión de los residuos domiciliarios, acordándose criterios de tipo técnico y ambientales así como las metas de valorización de los residuos, todo ello con la finalidad de cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la nueva ley.
En este contexto, las provincias y sus municipios podrán elegir libremente el sistema de gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus respectivos territorios ya que ello les compete absolutamente, pero no podrán prohibir la
revalorización, debiendo, además, fomentarla, de acuerdo con los presupuestos mínimos recientemente sancionados.
3)- Beneficios de contar con una figura intermunicipal para la gestión de los RSU
De acuerdo al marco normativo desarrollado hasta ahora los municipios argentinos tienen la capacidad de asociarse para la gestión fusionada de RSU. Esto además es incentivado por las políticas promovidas desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
La elección entre las opciones de acuerdos específicos propuestas u otras diversas opciones de asociación será determinada por razones de índole jurídica y práctica, ya que podrían plantearse diferentes tipos de vínculo entre los municipios; (consorcio, asociación, cooperativa) y serán ellos quienes deberán escoger el más apropiado para su realidad -política, social, cultural, económica, geográfica, ambiental, etc.-, efectuando las adaptaciones necesarias y teniendo en cuenta su propio marco normativo.
Existen como se ve distintos modelos de Acuerdo Intermunicipal, pero lo fundamental para garantizar el éxito del proyecto es la conjunción de tres factores, todo proyecto debe ser:
- Socialmente Deseable,
- Técnicamente Sustentable,
- Políticamente Viable.
Es necesario además considerar la posibilidad de participación ciudadana circunscripta al ámbito local (que es el ámbito que el ciudadano mejor conoce y se maneja), ya que es una potencialidad de las localidades que puede ser aprovechada para fomentar un equilibrio entre los intereses y las necesidades de cada región tanto al interior de estas, como en relación con las demás.
En esa línea, resulta sumamente importante el factor local para fomentar la participación, el sentido de pertenencia, la identificación con un proyecto, los mecanismos más eficientes de control y la identificación de las dificultades en forma más evidente.
Una dificultad razonable que se puede plantear, sobre todo en municipios chicos es la poca cantidad de habitantes junto a su alta distribución espacial que pueden implicar dificultades para trabajar aisladamente. En ese contexto la recuperación de materiales es baja, y los costos de inversión y fletes muy altos haciendo no rentable el emprendimiento. Sin embargo, lo que a priori parecen limitaciones puede ser visto como potencialidades ya que trabajar con localidades chicas implica menores inversiones, y por otro lado, brinda la posibilidad de hacer campañas de educación más efectivas respecto a la separación de residuos.
La asociación para la gestión de residuos además permite no sólo incorporar las experiencias de otras localidades, provincias y países que pudiesen contribuir a mejorar el proceso, sino que también puede promover la generación de estadísticas, trabajo con indicadores y la posibilidad de intercambiar información y avanzar en otras experiencias ambientales.
Sin duda, una de las primeras etapas del proceso que lleve a una consolidación de los mecanismos de coordinación debería dirigirse a la toma de conciencia por parte de la comunidad, tanto para disminuir la cantidad de residuos que generan producto de sus pautas de consumo, como para incentivar la separación de los residuos pudiendo reutilizar aquellos factibles de ser reciclados. La situación ideal es que se generen las menores cantidades posibles de residuos, pero las costumbres y pautas de consumo acordes al sistema de producción y acumulación capitalista todavía no permiten ir en esa dirección.
Ejemplos de Buenas prácticas a Nivel Nacional en funcionamiento y activas2
Mendoza
Convenio Interjurisdiccional para el mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos de la Zona, Decreto 1578/97 y ordenanzas municipales respectivas Rivadavia, San Martín, Junín, Santa Rosa y La Paz.
Salta
Primer Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos urbanos denominado “Valles Calchaquíes 1”; integrado por los municipios de Cafayate, San Carlos y Animaná. El objetivo de este consorcio es la gestión y defensa de intereses comunes para atender la problemática de la basura brindando un tratamiento integral y disposición de los residuos sólidos urbanos que se generan en toda la región Calchaquí.
Buenos Aires
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para el consorcio integrado por los Municipios de Zárate y Campana (Provincia de Buenos Aires). 4)- Modelo tipo de acuerdo intermunicipal en gestión de RSU Los Municipios……..acuerdan celebrar la presente acta Convenio lnter jurisdiccional para el desarrolo de un Sistema Integrado para la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en el ámbito de las jurisdicciones territoriales …..
I. Antecedentes
1.- Que los servicios inherentes a la gestión integral en materia de residuos sólidos que se generan, recolectan, transportan y tratan finalmente en el ámbito de las jurisdicciones de los municipios autónomos signatarios del presente convenio, comprometen las irrenunciables facultades de policía sobre la higiene pública, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Provincia, a tenor de lo dispuesto por el Art……. de la Constitución de…….. Reconociendo que la cooperación y la coordinación inter jurisdiccional constituyen un mecanismo fundamental para el desarrollo sustentable de la región.
Entendiendo que este desarrollo sólo puede lograrse equilibrando las aspiraciones de la equidad social, el progreso económico y la protección del ambiente y sus recursos.
Reconociendo que la problemática de los residuos sólidos urbanos supera las divisiones políticas del territorio, generando por lo tanto el desafío de respuestas comunes y ambientalmente sustentables, sólo posibles mediante la negociación y concertación.
Considerando que la capacidad asociativa de los Municipios puede implicar un primer paso hacia soluciones estratégicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
Convencidos que la solución de los conflictos y problemáticas ambientales sólo resulta posible mediante una amplia participación de la ciudadanía.
2.- Que una gestión integral en la materia permitirá evitar mayores impactos ambientales mediante un ordenamiento regional para racionalizar la recolección y el transporte, como así también una debida planificación urbana que evite el enterramiento no controlado o las distintas disposiciones a cielo abierto con impacto sobre el agua, suelo, aire y consecuente proliferación de vectores.
3.- Que a los efectos de llevar a cabo la prestación integral del servicio municipal las partes signatarias consideran apropiado organizar e integrar un Consorcio Público Intermunicipal con objeto exclusivo, a través del cual ejercerán de manera conjunta la policía pertinente en materia de residuos sólidos, delegando al efecto las respectivas facultades reglamentarias y de gestión en el referido ente.
4.-Que la modalidad organizacional propuesta para la prestación del servicio facilitará a los municipios signatarios mayores posibilidades en el control y erradicación de basurales clandestinos o vaciaderos a cielo abierto y por otraparte, la selección y separación de fracciones o corrientes recuperables, como su tratamiento orgánico respectivo, en el marco de una economía de escala, lo cual podrá constituirse en una eventual fuente de recursos que coadyuven a financiar el servicio con beneficio a los erarios públicos municipales afectados a tal gestión
II. Plan Integral de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos:
Las Municipalidades de……………, se comprometen a establecer, de manera conjunta en sus respectivas jurisdicciones, el Plan Integral de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de………., a tenor de lo dispuesto por el artículo ……… de……….. A tales efectos se comprometen a constituir el Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Urbanos como persona pública estatal de jurisdicción intermunicipal, en quien se delegarán facultades suficientes para reglamentar y gestionar el denominado plan integral. El modelo de estatuto que se adjunta como Anexo I de la presente, será sometido a consideración de los respectivos Concejos Deliberantes quienes al efecto podrán integrar una Comisión Especial para acordar el texto definitivo.
CAPITULO I
FUNCIONES Y AT RIBUCIONES
I- OBJETIVOS GENERALES
1. Proponer y aplicar una reglamentación uniforme del Sistema de Gestión de residuos sólidos urbanos generados en el territorio de los Municipios integrados y en particular del Sistema de Transporte, Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, que los Municipios signatarios aprueben por ordenanza común, en todo el ámbito de las jurisdicciones involucradas, en cumplimiento de la ley provincial…..y en ejercicio de la policía de higiene municipal en materia de residuos sólidos en todos aquellos aspectos que le sean comunes.
2. Convenir con organismos públicos o privados, financiamiento para la ejecución de obras de infraestructura a los efectos de la operatividad del Sistema de Transporte, Tratamiento y/o Disposición Final de los residuos sólidos.
3. Administrar los recursos económicos que le sean asignados según el presupuesto anual de gastos y recursos aprobados previamente por cada uno de los Municipios intervinientes.
4. Estudiar y desarrollar organizativamente la gestión integral del servicio con el objeto de elevar propuestas para ser normatizadas y/o implementadas en los niveles que por ley correspondan. En especial:
a) Determinación del flujo y prácticas racionales de gestión de residuos sólidos urbanos: domiciliarios, comerciales, industriales y hospitalarios no peligrosos, limpieza urbana, poda, voluminosos, etc.
b) Proponer y/o administrar si así lo determinaran cada uno de los Municipios signatarios, sistemas comunes de recolección atendiendo a la racionalización del costo de los mismos, inspección, calidad, selección de técnicas y frecuencias apropiadas, optimización de equipamiento y cuadrillas, diseño de rutas, minimización de los tiempos, mantenimiento de equipos, recolección independiente de residuos voluminosos, inertes, recuperables; etc.
c) Relevar las áreas geográficas comunes con el objeto de seleccionar aquellos sitios que, por razones topográficas, geológicas, hidrológicas, demográficas, aspectos socioculturales, etc., sean los más aptos para la instalación de futuros rellenos sanitarios, plantas de selección de materiales, disposición de inertes, estaciones de transferencia, etc. y que cumplan con criterios de una adecuada protección ambiental y sanitaria.
d) Proponer y ejecutar programas que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por inadecuada disposición de residuos.
e) Diseñar y ejecutar programas de concientización y difusión para promover la participación de la población en las actividades destinadas a optimizar la gestión de residuos.
f) Desarrollar y coordinar la ejecución de un Programa de Capacitación para el personal técnico y profesional del consorcio y de las áreas de saneamiento de cada municipio, sobre «Gestión de Residuos».
g) Solicitar asistencia técnica y financiera ante organismos públicos y privados, provinciales, nacionales o internacionales, con el fin de llevar a cabo los objetivos precedentes.
h) Valorizar los residuos posibilitando el aprovechamiento de sus componentes;
- Aprovechar los materiales presentes en los residuos domiciliarios en procesos tales como reciclajes, producción de compost orgánico, utilización como insumos energéticos, entre otros;
- Agregar valor económico a los productos resultantes de los procesos de aprovechamiento, de forma a reducir los costos do tratamiento y disposición final de residuos y la no generación de pasivos ambientales.
II- OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Protección de la salud;
- Promoción de la calidad ambiental;
- Preservación de los recursos naturales;
- Definición de metodología para cálculo da generación de residuos per capita, a los fines de acompañamiento de la gestión de residuos de los Municipios del Consorcio;
- Definición de modelo para el registro del número de personas atendidas y capacitadas en las acciones de educación ambiental desarrolladas por los Municipios del Consorcio;
- Implementación de un sistema para registro y validación sistemática de los resultados de desempeño del programa
III- METAS
Independiente de la meta que fije cada municipio, las metas que tiene el consorcio en cuanto la gestión de los residuos sólidos urbanos será la siguiente…..
IV: RECURSOS FINANCIEROS
1. El presupuesto anual aprobado por cada una de las Municipalidades según el Título I, punto 4, el cual se imputará anualmente y se transferirá en cuotas mensuales a mes anticipado al Consorcio. Los recursos pendientes de ejecución al finalizar un ejercicio financiero anual, constituirán dotación inicial para el siguiente ejercicio presupuestario.
2. Subsidios y transferencias.
3. Donaciones y legados.
4. Recursos provenientes del uso del crédito.
5. Ingresos por multas.
6. Otros.
V PATRIMONIO
El patrimonio del consorcio, estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Provincia y por las municipalidades consorciadas para su funcionamiento.
2. Los bienes muebles e inmuebles que el COINES, adquiera en el ejercicio de sus actividades.
3. Los bienes legados o donados que reciba tanto de entidades públicas o privadas.
CAPITULO II
TITULO I: CONSEJO DE ADMINISTRACION
1. La conducción política administrativa del Consorcio, estará a cargo del Consejo de Administración integrado por los Sres. Intendentes de…………
2. Designará de entre sus miembros un Presidente quien tendrá la representación del ente y ejercerá sus funciones por el período de tres años, correspondiendo la primera presidencia a la Intendencia de Rivadavia y las siguientes se decidirán por votación secreta. Vencido el primer período, la designación de un nuevo presidente podrá efectuarse por votación mayoritaria del Consejo de Administración.
3. Ante la ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración para cumplir sus atribuciones y obligaciones, podrán designarse representantes, por medio de Decreto Ejecutivo, para el desempeño de las funciones.
4. La asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración será obligatoria para los miembros titulares o quienes los sustituyan de acuerdo al punto anterior.
TITULO II
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. Establecer y aprobar el organigrama orgánico funcional del Consorcio, el régimen contable y patrimonial, el reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Administración y demás reglamentos internos según el derecho público provincial a los efectos de implementar una gestión y administración autónoma.
2. Cumplir y hacer cumplir el objeto de creación del Consorcio en los aspectos comunes del servicio en materia de residuos delegada por las jurisdicciones municipales comprendidas.
3. Ser la Autoridad de Aplicación para hacer cumplir las reglamentaciones uniformes en la materia, previamente aprobadas por las jurisdicciones pertinentes.
4. Aprobar el presupuesto anual que contemple la ejecución de los respectivos programas asignando al efecto las cargas presupuestarias equitativamente entre los municipios en función de los costos racionales del volumen de residuos sólidos a gestionarse de cada jurisdicción y concordantemente asignar en igual proporción los beneficios no reintegrables que se obtengan para el cumplimiento del objetivo institucional.
5. Reclamar y efectivizar los compromisos patrimoniales asumidos por los Municipios signatarios como asimismo efectuar todos los actos útiles y necesarios para el fiel cumplimiento del objeto que detenta el Consorcio.
6. Rendir cuentas a los concejos deliberantes de los municipios intervinientes y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia……………
7. Administrar los bienes y recursos comunes afectados para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos de la zona.
8. Seleccionar y designar mediante concurso abierto de antecedentes, al Gerente General de Operaciones. La persona a seleccionar deberá reunir los requisitos de idoneidad para el desempeño de dicha función. El Gerente de Operaciones será designado por decisión de mayoría absoluta y removido con causa justificada por decisión unánime de los miembros del Consejo de Administración.
9. Fijar la remuneración del Gerente General de Operaciones y del resto del personal que se desempeñe en forma rentada en el Consorcio.
10. Delegar, por Resolución fundada, en la Gerencia General de operaciones aquellas competencias y funciones que considere convenientes, con excepción de aquellas que deben ser aprobadas por unanimidad del Consejo de Administración.
11. Contratar por tiempo determinado, y remover al personal técnico, administrativo y de servicios que se requieran y aceptar o rechazar transferencias o pasantías.
12. Solicitar la afectación del personal municipal o contratado, que se requiera para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio, previendo la especialización técnica requerida en sus acciones y la compatibilidad con criterios de eficiencia y
economía de escala.
13. Gestionar y contratar la asistencia técnica o de consultoría con organismos asignando al efecto las cuotas partes a cargo de cada jurisdicción en forma proporcional según lo indicado en el punto 4 precedente.
14. Convocar a Audiencia Pública con el objeto de concienciar y consensuar con las comunidades involucradas, aquellas reglamentaciones y programas relevantes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
15. Solicitar y/o autorizar auditorías técnicas de la gestión de residuos y la colaboración y asistencia técnica especializada de entes públicos o privados, sin perjuicio de las funciones de control que le competan a los órganos respectivos de jurisdicción provincial.
16. Solicitar y/o autorizar la contratación de auditorías externas administrativo contables, para el control de la gestión del Ente.
17. Admitir otras instituciones como miembros del Consorcio, previo cumplimiento de las condiciones estatutarias para dicha admisión.
18. Realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios al efecto de dar cumplimiento a su objeto.
19. Proponer a los respectivos Concejos Deliberantes, modificaciones del Estatuto del Consorcio, al sólo efecto de optimizar el cumplimiento de su objeto.
20. Deberá efectuar una memoria anual de actividades cuyo resumen se publicará en el Boletín Oficial.
VI-DISPOSICIONES GENERALES
1. Queda asegurado a los consorciados el derecho de retirarse en cualquier momento del consorcio, desde que denuncie su intención formalmente junto a Asamblea General, en plazo nunca inferior a 180 días,
1.1 Deberá ser establecida cláusula penal no contrato de retiro del programa, el cual tendrá carácter indemnizatorio en la proporción del prejuicio causado al consorcio,
2. El consorcio será extinto por decisión de 2/3 de sus entes integrantes, a través de la Asamblea General, en reunión extraordinaria, especialmente convocada para este fin, ratificado mediante ley por todos los entes consorciados y de acuerdo con la legislación nacional.
3. Los Municipios que subscriben este protocolo, deberá ratificarlo mediante ley, en el plazo de sesenta días, a contar da publicación en el Diario Oficial de cada municipio.
2 Se hace esta aclaración ya que cada vez mas son los municipios que están en fase de construcción de figuras de asociación. Ejemplo en Córdoba (Valle de Punilla), Buenos Aires (Gral. Pueyrredon y Mar Chiquita).