Los presupuestos mínimos de protección ambiental en la ley general del ambiente
Tuvieron que pasar ocho (8) años, para que el Congreso Nacional, empiece a dictar los requisitos mínimos de protección ambiental, establecidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece: «Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.»
Y es así que durante los años 2002 y principios de 2003, se han dictado las siguientes leyes de requisitos mínimos de protección ambiental:
LEY 25.688 : RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AGUAS.
Analizaremos entonces la Ley 25.675, denominada también como Ley General del Ambiente.
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece un nuevo reparto de competencias entre la Nación y las Provincias(incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por la cual la Nación dicta los presupuestos mínimos de protección ambiental y las provincias los complementarios.
El artículo 6=) de la Ley 25.675 [Ley General del Ambiente] establece que «se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el art.41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y desarrollo sustentable».
En primer lugar habla de toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común en todo el territorio nacional, entiendo que el sentido es amplio y no comprende solamente las leyes, sino también los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones dictadas por los organismos competentes. Es decir toda norma jurídica uniforme y común en todo el territorio nacional.
Claro está que se trata de requisitos mínimos, es decir el piso de la protección ambiental, con lo que entendemos que las Provincias y los Municipios pueden aumentar el techo de tales requisitos, siendo tal techo de menor a mayor, es decir la Nación[ presupuestos mínimos], las Provincias[presupuestos complementarios, que pueden ser de mayor protección que los mínimos] y los Municipios[ pueden dictar normas de protección ambiental mayores que los mínimos y los complementarios].
Todo ello sin perjuicio que en todos los casos la legislación que se dicte por las provincias y los municipios deben siempre estar de acuerdo con los presupuestos mínimos establecidos en la Ley analizada(Ley n= 25.675), y en especial teniendo en cuenta que su artículo 3=) establece expresamente que dicha Ley, rige en todo el territorio de la Nación y sus disposiciones son de orden público, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia ambiental, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a sus principios y disposiciones. [1]
A continuación el artículo 6=) establece que tales presupuestos mínimos deben prever en su contenido: a) Las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos y mantener su capacidad de carga y b) En general asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
A simple vista la primera parte (a) son conceptos más precisos y la segunda parte (b) son más amplios ya que entiendo se refieren a cuestiones que hacen a la preservación de los sistemas naturales (suelo, agua, aire, flora y fauna), como a los sistemas socioeconómicos. Así es en efecto ya que el desarrollo sustentable implica analizar el modo en que el hombre y las sociedades interactúan con el ambiente .
Veamos que entendemos por dinámica de los sistemas ecológicos. Un sistema es un grupo de componentes que se interrelacionan, de tal forma que los cambios en un componente pueden afectar a alguno o todos de los demás componentes [2] y como ecología las interrelaciones que existen entre los organismos vivos, vegetales o animales, y sus ambientes, y estos se estudian con la idea de descubrir los principios que regulan estas relaciones (Mac Fayden, 1957) [3] .
El término biosfera es de amplio uso para denominar a todos los ecosistemas de la tierra que funcionan juntos en una escala global. O desde otro punto de vista, podemos pensar de la biosfera como una porción del globo terráqueo en la que los ecosistemas pueden funcionar -esto es, los ambientes (suelo, aire y agua)- biológicamente habitados [4] (flora , fauna y el hombre).
Dentro de los niveles de organización de la materia viva tenemos:
Biosfera: ecosistemas; comunidades; poblaciones; organismos. Sistemas de órganos: órganos; tejidos; células. Órganos subcelulares. Moléculas; Átomos. Partículas elementales.
La ecología se ocupa de los fenómenos relativos a niveles más amplios de integración de la materia viva, concentrándose en los niveles de organización referente a los organismos, las poblaciones, las comunidades y los ecosistemas. [5]
Ahora bien los sistemas ecológicos se encuentran en constante cambios, determinados por los flujos de energía(unidireccionales) y circulación de los materiales. La interacción de energía y materiales son aplicables a todos los tipos de ambientes y a todos los organismos incluso al hombre [6] . Se habla de un «estado estable» ecológico existe si la producción anual de materia orgánica iguala al consumo total (P/R=1) donde P es la producción total bruta y R es la respiración total de la comunidad.
Si el cociente P/R es mayor o menor que 1 nos encontramos en un proceso de sucesión ecológica , siendo la condición ideal la de un estado estable donde P es igual a R [7] .
De manera que la dinámica de los sistemas ecológicos es aquella que tienda a un estado estable y que evite la contaminación o destrucción de tales sistemas.
Las interacciones en el ecosistema no son estática, sino que están sometidas a constantes desajustes y regulación, lo que implica una capacidad del sistema de homeostasis, que le permite mantener, en cierta medida, su estructura y función a las perturbaciones externas y evolutivas. El ecosistema es un sistema material, que mantiene su organización a costa de un flujo de energía que lo atraviesa. La energía se degrada produciendo trabajo útil que se utiliza para mantener el ciclo de la materia.
Se entiende como capacidad de carga a la capacidad de un territorio para soportar un nivel o intensidad de uso [8] , de manera que mantener esa capacidad de carga es evitar la degradación o agotamiento de los recursos naturales en un territorio determinado.
En general los presupuestos mínimos deben asegurar:
a) la preservación ambiental, es decir el mantenimiento de los ecosistemas naturales o cualquiera de sus componentes en su estado actual o en un sentido más amplio el conjunto de políticas y medidas que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales con la menor intervención humana. Lo que implica los mayores grados de protección, amparo, custodia y conservación del ambiente [9] , comprendiendo la conservación como la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano de manera que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. [10]
b) El desarrollo sustentable , es decir la concepción del desarrollo que sostiene que la armonía entre éste y el medio ambiente puede y debe constituir una meta universal. Dicha armonía no es un estado fijo sino un proceso de cambio por el cual la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación de los procesos tecnológicos y la modificación de las instituciones concuerdan tanto con las necesidades presente como con las futuras. La idea de desarrollo sustentable implica límites, no absolutos, sino limitaciones que impone al uso de los recursos del medio ambiente el estado actual de la tecnología y de la organización social así como la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas [11]
No debemos confundir crecimiento con desarrollo ,confusión a los que nos llevan los defensores de la economía de mercado al ultranza. El desarrollo sostenible significa mejorar la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan (IUNC,1991). La sustentabilidad debe ser económica, social y ambiental de manera que la misma resulta imposible a menos que la población humana y el nivel de demanda de recursos se equiparen con la capacidad de carga de la Tierra.
Ahora el país debe tener su política de desarrollo sustentable, pero todo ello dentro de un contexto internacional donde los Estado deberán cooperar con el espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra, pero los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas[Declaración de Río,1992, Principio 7=]. En definitiva se busca reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles [Declaración de Río, 1992,Principio 8=].
Finalmente el desarrollo sustentable , tampoco puede significar que la República Argentina como otrora fuera, a principio del siglo XX, se reduzca a ser proveedora de recursos naturales a los países desarrollados, aunque en vez de carne o cereales exportemos por ejemplo agua, tal vez la causa más probable de las futuras guerras del siglo XXI.-
Mucho más se puede decir sobre los presupuestos mínimos de protección ambiental , pero como se dijo la enumeración no es taxativa de manera que la redacción del artículo 6 de la Ley 25.674 deja mucho margen para la interpretación.-
Corrientes, Marzo de 2.003.
Por Carlos Aníbal Rodríguez
Profesor Titular de Economía Política
Master en Derecho Ambiental (Universidad Vasca)
Magister en Derecho Fundiario y Empresa Agraria (UNNE)
[1] El Decreto del P. Ejecutivo Nacional n= 2413/2002, vetó la palabra «operativa» sancionada en el artículo 3=) de la Ley 25.675, basándose que la ley requieren reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Entiendo sin embargo que no todos los artículos de la Ley requieren reglamentación, por lo que así no lo requieran son de hecho de derecho aplicables desde el momento mismo de entrada en vigencia de la Ley.
[2] Del glosario ambiental ,http//www.medioambiente.gov.ar
[3] Glosario Ambiental, op.cit.
[4] Eugene P. Odum, Ecología, el vínculo entre las ciencias naturales y las sociales, Ed. Compañía Editorial Continental,S.A. México ,1998,XX impresión, p.14
[5] I.Albizu Beitia, El ecosistema como objeto de la ecología, MIDA, 99-00,p.2
[6] Eugene P. Odum, op.cit. p.81
[7] Eugene P. Odum, op.cit. p.90
[8] Glosario Ambiental, op.cit.
[9] Glosario Ambiental, op.cit.
[10] Fuente :UICN, Glosario Ambiental, op.cit.
[11] Fuente: Informe Nuestro Futuro Común, Madrid, Alianza Editorial, 1988, Glosario ambiental, op.cit.