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Marco Legal Provincia de Catamarca

Normativa General

Ley 5.336. INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL. Reglamenta el Artículo 11° de la Constitución Provincial, con el objeto de regular el derecho de acceso a la Información Pública, como así también a la Información Pública Ambiental.

Flora y Fauna

La Ley 5.311 establece el Primer Ordenamiento Ambiental y Territorial del Bosque Nativo de la Provincia. Su reglamentación ha sido establecida por el Decreto 1.663/11.

  • Objeto  Art.3º) Decreto 1.663/11
  • Categorías  Art.9º) Decreto 1.663/11
  • Actividades Preexistentes en las Áreas Zonificadas Art.13º) Decreto 1.663/11
  • Programa Provincial de Bosque NativoCapítulo II –  Decreto 1.663/11
  • Autorizaciones Específicas  Capítulo III –  Decreto 1.663/11
  • Evaluación de Impacto Ambiental Capítulo IV –  Decreto 1.663/11
  • Infracciones y Sanciones Capítulo VII –  Decreto 1.663/11
  • Registro Capítulo VIII –  Decreto 1.663/11

La Ley 4.855 declara de interés público provincial la fauna silvestre que en forma temporal o permanente habita el territorio provincial, entendiendo por ello su protección, conservación, propagación, repoblación, restauración, control y aprovechamiento racional. Reglamentado por el  Decreto 1.064/99.

Efluentes Líquidos

  • El Código de Aguas de la Provincia de Catamarca se identifica bajo el Decreto-Ley 2.577.
  • Usos del Agua Pública.  Título I –  Capítulo I
  • Usos Especiales. Industrias.Título I –  Capítulo II – Sección Quinta
  • Usos Comunes. Título I –  Capítulo III
  • Registro de Agua.   Título IV
  • Agua de Desagües.   Título V – Capítulo II
  • Agua Subterráneas.   Título VII – Parte Primera – Capítulo III
  • Contravenciones. Título VII – Parte Segunda – Capítulo Único
  • Canon.  Título X

La mencionada ley ha sido reglamentada por el Decreto 2.142/74.

La Ley 4.963 establece el Marco Regulatorio correspondiente al Servicio Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia

  • Ámbito de Aplicación   Art.2º) Ley 4.963
  • Utilización del Agua Pública     Art.4º) Ley 4.963
  • Cuerpos Receptores Art.5º) y 6º) Ley 4.963
  • Obligaciones de los Usuarios  Art.22º) Ley 4.963
  • Derechos de los Usuarios  Art.23º) Ley 4.963
  • Contravenciones y Sanciones   Art.44º) Ley 4.963

La Resolución 65/06 establece el Reglamento para el Control del Vertido de Líquidos Residuales. Determina las condiciones a los que deberá ajustarse el efluente y el proyecto, construcción y funcionamiento de las instalaciones destinadas al tratamiento de líquidos para su descarga a cuerpos receptores.

  • Ámbito de Aplicación Art.1º) Res 65/05
  • Factibilidad de Vertimiento   Art.20º) Res 65/05
  • Autorización de Vuelco   Art.22º) Res 65/05
  • Cámara de Toma de Muestras    Art.11º) Res 65/05
  • Efluentes de Naturaleza Corrosiva  Art.12º) Res 65/05
  • Inspecciones    Art.32º) Res 65/05
  • Régimen Sancionatorio Capítulo IX – Res 65/05

Mediante el Decreto 965/08, la Provincia adhiere al Acuerdo Federal del Agua y sus Anexos:

  • Anexo I – Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina
  • Anexo II – Acta Constitutiva y Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal

Efluentes Gaseosos

  • La provincia de Catamarca, a través de la Ley 4.909, adhiere a la Ley Nacional 24.449 (Reglamento Nacional de Tránsito, Títulos I a VIII) donde se regula la misión de contaminantes a la atmósfera. y los Decretos reglamentarios consecuentes 179/95 y 646/95.

Energía

La Provincia, mediante la Ley 5.273, adhiere a la Ley Nacional 25.019 «Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar», su Reglamentación (Decreto Nacional 1.597/99) y la Ley Nacional 26.190 «Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica».

Ley de seguridad eléctrica 5.551, se aplicará en todo el territorio de la provincia de Catamarca, con respeto de los criterios federales, diversidades regionales y de las facultades conferidas por la Ley 2580 de Defensa Civil en cuanto a la seguridad y prevención.

Impacto Ambiental

La Disposición 74/10 tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento de carácter preventivo, a fin de que todos los proyectos o actividades que se desarrollen en el territorio provincial sean ambientalmente sustentables.

  • Definición de EIA Art.8º) Disp 74/10
  • Alcance  Art.3º) Disp 74/10
  • Procedimiento de EIA   Art.7º) Disp 74/10
  • Informes Preliminares y EIA. Requisitos.  Art.13º) Disp 74/10
  • Plan de Gestión Ambiental Art.14º) Disp 74/10
  • Registro de Profesionales    Art.33º) Disp 74/10
  • Auditorías Ambientales   Art.42º) Disp 74/10

La Disposición 3/12 constituye el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, en el cual deberá registrarse toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.), Informes Preliminares, Programas de Gestión, etc.

Resolución 1.474/21. Establece como instrumento de política y gestión ambiental provincial a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

Residuos

Residuos Sólidos Urbanos

La Ley 5.002 establece el Régimen de Desechos y Residuos Sólidos, que regulará el tratamiento de los desechos y residuos sólidos o semi sólidos, sean éstos de origen domiciliario, industrial, sanitario y comercial.

  • Alcance Art. 1º) Ley 5.002
  • Autoridad de Aplicación   Art. 2º) Ley 5.002
  • Objetivos de la Ley   Art. 3º) Ley 5.002
  • Gestión y Tratamiento de Residuos   Art. 9º) Ley 5.002

Ley 5.681 (Modificada por (Decreto 218/23). Tiene por objeto la creación de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca en el ámbito del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el que lo reemplazase en el futuro y establecer un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y la administración de los mismos, en todo el territorio de la provincia de Catamarca, que garantice las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes.

Ley 5. 359.Tiene como objeto lograr una gestión integral y ambientalmente responsable de los neumáticos en desuso, promoviendo la adopción de sistemas integrados de manejo, impulsando su reciclado y otras formas de valorización de los mismos, en un esfuerzo para preservar el medio ambiente.

Residuos Peligrosos

La Ley 4.865 adhiere a la Ley Nacional 24.051, que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Crea el “Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos”.

El Decreto 473/01 dispone que el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos (ReGeTOReP), será competencia de la Secretaría de Agua y el Ambiente, en el que se llevarán en forma actualizada las inscripciones, renovaciones y solicitudes de baja.

  • Declaraciones Juradas   Art. 2º) Dec 473/01
  • Certificado de Inscripción Art. 6º) Dec 473/01
  • Excepciones  Art. 7º) Dec 473/01
  • Certificado de Aptitud Ambiental   Art. 8º) Dec 473/01
  • Sanciones Art. 14º) Dec 473/01

Mediante la Ley 5.368 se crea en el ámbito del territorio de la Provincia de Catamarca, el Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías agotadas.

Decreto 5.665/20. Adhiere la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios.

Residuos Patológicos

El Decreto 473/01 establece disposiciones sobre el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos (ReGeTOReP) y en particular con los Residuos Patológicos en relación con lo establecido en los Arts. 19º y 20º de la Ley Nacional 24.051.

  • Generadores de Residuos Patológicos. Declaración Jurada.       Anexo III – Dec 473/01

Ruidos

La Provincia de Catamarca, mediante la Ley 4.909, adhiere íntegramente al régimen de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y los Decretos 179/95 y 646/95, ambos consecuentes de la primera.

Suelos

El Decreto-Ley 2.480 declara de interés público y obligatorio en toda la Provincia la conservación de los suelos. Ha sido reglamentada por el Decreto 697/01.

  • Autoridad de Aplicación Art. 1º) Dec 697/01
  • Fondo de Conservación de Suelos Art. 2º) Dec 697/01
  • Medidas y Prácticas Obligatorias Art. 5º) Dec 697/01

Mediante el Decreto-Ley 3.957, adhiere al Régimen de fomento a la Conservación de los suelos establecidos por la Ley Nacional 22.428 y su Decreto Reglamentario 681/81.

Sustancias químicas

Ley de Agroquímicos 4.395. Reglamentada por Decreto 3.175/87.

Regula los actos derivados de la formulación, elaboración, fraccionamiento, expendio, utilización, aplicación y almacenamiento de productos químicos y biológicos empleados en las prácticas agrícolas.

  • Autoridad de Aplicación Art.1º) Dec 3.175/87
  • Expendedores de Agroquímicos  Art.4º) Dec 3.175/87
  • Transportistas de Agroquímicos   Art.9º) Dec 3.175/87
  • Aplicaciones Aéreas  Art.14º) Dec 3.175/87
  • Registro  Art.37º) Dec 3.175/87
  • Sanciones Art.38º) Dec 3.175/87

La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.120, a la Ley Nacional 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs. Mediante el Decreto 1.179/06, se crea el Registro Provincial de Poseedores de PCBs.

Minería

Mediante la Ley 5.682 se aprueba el Código de Procedimientos Mineros, para la provincia de Catamarca, que como Anexo integra la presente ley.

El Decreto 615/98 establece a la Dirección de Minería, como autoridad minera, para aplicar y hacer cumplir todas las disposiciones que le competen de acuerdo a la legislación minera vigente, y establece obligaciones para los productores mineros.

  • Autoridad de Aplicación Art.1º) Decreto 615/88
  • Registro de Productores Mineros Cap. III – Decreto 615/88
  • Hoja de Ruta de Minerales   Cap. IV – Decreto 615/88
  • Planilla de Producción  Cap. V – Decreto 615/88
  • Inspección y Vigilancia   Cap. VI – Decreto 615/88
  • Labores Subterráneas   Cap. VIII – Decreto 615/88
  • Almacenamiento de Explosivos  Cap. XI – Decreto 615/88
  • Planos Mineros    Cap. XII – Decreto 615/88
  • Seguridad y Salubridad Cap. XVI – Decreto 615/88

Mediante la Resolución 146/05, se aprueba la reglamentación por la cual se determina el procedimiento y condiciones para otorgar la información referente a la materia ambiental obrante en esta Secretaría de Estado de Minería.

La Resolución 65/07 establece que todas las empresas mineras en actividad en la Provincia que realicen monitoreos de agua, suelo y aire, deberán seguir los procedimientos que aseguren la calidad de los resultados del proceso de monitoreo: diseño, muestreo, custodia y análisis.

Resolución 632/11. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental a empresas concesionarias.

  • Sanciones Art.1º) Decreto 632/11
  • Registro de Infractores   Art.3º) Decreto 632/11

A través de la Resolución 711/12, se establece la Distribución de las Regalías Mineras a los Municipios, Tesorería General de la Provincia y Fondo de Promoción de Desarrollo Minero, con imputación a las partidas presupuestarias previstas al efecto en el Presupuesto vigente.

Mediante la Resolución 498/14, se crea el Registro de Proveedores de Empresas Mineras (Re.P.E.M.).

Se aprueba la «Guía para la elaboración del plan de cierre para la industria minera en la provincia de Catamarca». Resolución 396/16.

Se establece que las Empresas que realizan actividades mineras en la provincia de Catamarca deben implementar un Protocolo de Comunicación y Prevención. Resolución 236/19.

Se habilita el Sistema SIGEMIN CAT para la presentación de las DDJJ de las empresas mineras radicadas en la provincia de Catamarca. Resolución 503/21.

Tránsito y Seguridad Vial

Ley 4.909. Adhiere a la provincia de Catamarca a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Decreto 1.635/12. Adhiere al Decreto Nacional N° 1716/08, por el cual se Reglamenta la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26363.

Mediante la Ley 5.285, la Provincia adhiere a la Ley Nacional 26.363, creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, modificatoria de la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, de manera parcial y de acuerdo a las reservas señaladas (Art 2º Ley 5.285).

Decreto 2.253/13. Se implementa la Revisión Técnica Obligatoria en la Provincia de Catamarca a todos los vehículos de uso particular, taxis y remises, transporte escolar y de carga y pasajeros.

Seguridad e Higiene

Se rige según la Legislación Nacional: Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79.

El Decreto 241/72 establece los parámetros de concentración para el agua de consumo humano.

  • Concentración Máxima Aceptable  Art.1º) Dec 241/72
  • Concentración Máxima Tolerable  Art.2º) Dec 241/72
  • Compuestos y Sustancias TóxicasArt.3º) Dec 241/72
  • Normas Microbiológicas. Valores Máximos  Art.4º) Dec 241/72

La Ley 5.223 establece las normas relativas a la comercialización, publicidad y consumo del tabaco en la Provincia, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos del efecto nocivo y las consecuencias que del mismo se desprenden. Reglamentada por Decreto 777/08.

Ley 5.520. Adhiere la Provincia de Catamarca a la Ley 27.287 que crea el «Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil».

Ley de seguridad eléctrica 5.551.