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Radiaciones ionizantes: normas de protección. Parte 3

 

Redactores:Adoración Pascual Benés
Ingeniero Técnico Químico
Enrique Gadea Carrera
Licenciado en Ciencias Químicas
CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

 
Medidas básicas de protección radiológica
Aparte de los aspectos comentados, en función del tipo de riesgo de exposición, ya sea de irradiación externa o de contaminación radiactiva, deben observarse las denominadas medidas básicas de protección radiológica.Irradiación externaEn este caso, en el que no hay un contacto directo con la fuente, las medidas de protección consisten en:
  • Limitar el tiempo de exposición.
  • Aumentar la distancia a la fuente, ya que la dosis disminuye de manera inversamente proporcional al cuadrado de la distancia.
  • Apantallamiento de los equipos y la instalación.

Contaminación radiactivaEn este caso hay o puede haber contacto directo con la fuente, por lo que las medidas preventivas se orientan a evitarlo. Como norma general, el personal que trabaja con fuentes radiactivas no encapsuladas debe conocer de antemano el plan de trabajo, los procedimientos y las personas que van ha efectuar las distintas operaciones. El plan de trabajo debe contener información sobre:

  • Medidas preventivas que deben tomarse.
  • Procedimientos de descontaminación.
  • Gestión de residuos radiactivos.
  • Actuación en caso de accidente o incidente.
  • El plan de emergencia.

Las medidas específicas de protección contra la contaminación radiactiva dependen de la radiotoxicidad y actividad de los radionucleidos y se establecen actuando, tanto sobre las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo, como sobre el personal, mediante la adopción de métodos de trabajo seguros y, si es necesario, el empleo de equipos de protección individual adecuados.

 

Radiación natural

En el Titulo VII “Fuentes naturales de radiación” del Reglamento, se hace referencia a la exposición de trabajadores y miembros del público a fuentes de radiación natural. En los casos que se relacionan se indica la necesidad de llevar a cabo estudios de evaluación para determinar si existe exposición. En función del resultado de dichos estudios el Consejo de Seguridad Nuclear identificará aquellas actividades laborales que deban ser objeto de especial atención y estar sujetas a control y si es necesario establecerá la aplicación de medidas correctoras y de protección radiológica, exigiendo su aplicación por los titulares. Fuentes de radiación natural a considerar
Son las siguientes:

  • Los procesos industriales de materiales que contengan radionucleidos naturales.
  • Aquellas en las que los trabajadores o los miembros del público, estén expuestos a la inhalación de los descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o cualquier otra exposición en lugares de trabajo como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.
  • Las actividades donde se manipulen o almacenen materiales radiactivos o que generen residuos radiactivos que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público.
  • También las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante las operaciones con aeronaves.

Industrias a identificar, estudiar y clasificar

Las industrias que, en principio habría que identificar, estudiar y clasificar serían las siguientes:

  • Procesamiento de fosfatos (ácido fosfórico y fertilizantes).
  • Industrias de minería y procesamiento de minerales metálicos: estaño, niobio, aluminio, cobre, zinc, plomo y titanio.
  • Industrias cerámicas y de materiales refractarios que utilizan arenas de circonio.
  • Industrias de procesamiento de tierras raras.
  • Centrales térmicas de carbón.
  • Industrias de materiales de construcción, canteras y cementeras.
  • Manufactura y utilización de compuestos de torio.
  • Industrias de pigmentos de dióxido de titanio.
  • Industrias de extracción de gas y petróleo.

Lugares de trabajo

Los lugares de trabajo que habría que estudiar respecto a la exposición a radón, torón y radiación Y serían los siguientes:

  • Minas subterráneas y cuevas turísticas.
  • Balnearios y piscinas cubiertas de aguas subterráneas.
  • Túneles y galerías de diferentes tipos.
  • Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
  • Redes de metro de diferentes ciudades.
  • Cualquier lugar subterráneo de trabajo localizado en las distintas ciudades.
  • Lugares de trabajo no subterráneos localizados en zonas con elevados niveles de radón en viviendas.

Tripulaciones expuestas a radiación cósmica

Las compañías aéreas deben considerar un programa de protección radiológica cuando la exposición a la radiación cósmica del personal de tripulación de aviones pueda tener una dosis anual superior a 1 rnSv por año oficial. Este programa debe contemplar:

  • Evaluación de la exposición del personal implicado
  • Organización de planes de trabajo para reducir la exposición del personal más expuesto.
  • Información a los trabajadores sobre los riesgos radiológicos asociados a su trabajo.
  • Aplicación de las medidas de protección especial durante el embarazo y la lactancia al personal femenino de tripulación aérea.

Exposición a radón en el interior de viviendas

En el Reglamento se excluye la exposición a radón en el interior de las viviendas, aunque en muchos países ya se valora el problema de manera global. A nivel de la U E, existe una Recomendación (90/143/EURATOM) en la que se dan indicaciones para la protección de los miembros del público contra la exposición a radón en interiores, que, aunque no tienen carácter obligatorio para los estados miembros, constituyen dentro de la UE el marco de referencia para la iniciación de planes de actuación en el ámbito del país.

 
Bibliografía
 

(1)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Recomendación de la Comisión de 21-2-1990 relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición a radón en el interior de edificios,
(90/143/EURATOM). D.O.C.E. 1-80, 26-28.

(2)

GARZÓN, L.
Radón y sus riesgos.
Universidad de Oviedo. Servicio de Publicaciones, 1992

(3)

IARC (International Agency for Research on Cancer).
Man-made Mineral Fibres and Radon
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(4)

LEY 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico.

(5)

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
Protección radiológica. Partes I, II, III y IV.
Madrid, Colección sanidad ambiental, 1988.

(6)

PHILLIPS, P.S., DENMAN, A.R.
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Sci Prog, vol. 80, p. 317-336, 1997.

(7)

REAL DECRETO 1836/1999 de 3.12 (M. Ind. Y Ener. , B.O.E. 31.12.1999), por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

(8)

REAL DECRETO 783/2001 de 6.7 (M. de la Presidencia, B.O.E. 26.7.2001), por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

(9)

REAL DECRETO 413/1997, DE 21.3 (M. Presid., B.O.E. 16.4.1997). Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.