RECORDATORIO- DDJJ de Accidentes Mayores
Res. SRT 743/03 «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores»
Estimado Cliente
En función de la Res. SRT 743/03 que implementa el Registro Nacional para la prevención de accidentes mayores, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 4to de la mencionada Resolución “Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el ANEXO I de la presente”. Dicha presentación deberá hacerse de forma anual antes del 15 de abril con la información correspondiente al año calendario anterior. Se anexa la mencionada Resolución con el anexo mencionado.
Es importante aclarar que de acuerdo con el glosario de la Resolución presente en el anexo II, la cantidad umbral se refiere a:
“Cantidad umbral: designa respecto de una sustancia o categoría de sustancias peligrosas la cantidad fijada para cada establecimiento por la legislación nacional con referencia a condiciones específicas que, si se sobrepasa, identifica una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores. La cantidad umbral se refiere a cada establecimiento. Las cantidades umbrales son las máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un momento dado”.
Se adjunto la resolución mencionada donde figura en el Anexo 1, el listado de sustancias contempladas. Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.
Equipo Estrucplan