RECORDATORIO- DDJJ Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos
Res. SRT 81/19 ”Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos”
Estimado Cliente
En función de la Res. SRT 81/19 que implementa el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, se recuerda que, de acuerdo al artículo 5to de la mencionada Resolución se establece la obligatoriedad de la inscripción a todos “los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II de la presente resolución”.
Se recuerda además que de acuerdo al artículo 11° de la mencionada Resolución “los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I de la presente, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.”
La inscripción mencionada deberá hacerse de forma anual antes del 1 de abril con la información correspondiente al año calendario anterior. Se adjunta la mencionada Resolución con el anexo que detalla las sustancias alcanzadas.
Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.
Equipo Estrucplan