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República Oriental del Uruguay: Decreto 260/2023

Ministerio de Salud Pública
Decreto 260/2023

Modificase el art. 5º del Decreto 54/023, de fecha 16 de febrero de 2023; agrégase el numeral 9 del apartado “Definiciones” del Reglamento de Precursores y Productos Químicos, aprobado por Decreto 391/002, de fecha 10 de octubre de 2002, y sustitúyense las Tablas I y II del Anexo I del Decreto último mencionado.

21 de Agosto de 2023

VISTO: el Decreto Nº 54/023, de 16 de febrero de 2023;

RESULTANDO:

I) que por dicha norma se actualizó lo formulado en el Artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.016, de 22 de

octubre de 1998, referente a las listas de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

II) que el Artículo 5º del Decreto Nº 54/023, de 16 de febrero de 2023, dispuso actualizar, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 70 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, la lista de sustancias controladas como sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos, así como sus sales (cuando la existencia de dichas sales es posible), isómeros, derivados y los preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I que forma parte integral del Decreto;

III) que se omitió en el citado Anexo I, una lista de 42 sustancias;

CONSIDERANDO:

I) que según lo informado por la División Sustancias Controladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública se estima necesario modificar el Decreto Nº 54/023, de 16 de febrero de 2023, a fin de incluir las sustancias omitidas en el Anexo correspondiente;

II) que asimismo es necesario que en la reglamentación vigente de Precursores y Productos Químicos queden plasmadas las actualizaciones de controles inherentes a esas sustancias;

ATENTO a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 5º del Decreto Nº 54/023, de 16 de febrero de 2023, sustituyendo el Anexo I que forma parte integral del Decreto, por el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º.- Agrégase al Reglamento de Precursores y Productos Químicos, aprobado por el Decreto Nº 391/002, de 10 de octubre de 2002, en el apartado “Definiciones”, el siguiente numeral:

9. SUSTANCIAS DE CONTROL NACIONAL. – Las sustancias de control nacional: lidocaína, cafeína y benzocaína se consideran controladas mientras se trate de materias primas. Se prohíbe la venta a personas físicas bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto por el Artículo 396 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 3º.- Sustitúyense las Tablas I y II del Anexo I del Decreto Nº 391/002, de 10 de octubre de 2002, por las Tablas I y II del Anexo III del presente Decreto.

Artículo 4º.- Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.