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República Oriental del Uruguay: Resolución 30/2022

Dirección Nacional de Transporte
Resolución 30/2022

Exíjase a los vehículos internacionales de transporte de carga por carretera en vacío, el MIC en lastre en las condiciones que se determinan

27 de octubre de 2022

VISTO: la situación planteada en relación al transporte internacional de carga por carretera, en vacío, que circula en territorio nacional, una vez que han efectuado la entrega de la carga;

Lk.-

RESULTANDO:

I) que se estaba aplicando el criterio de exigirles un Manifiesto Internacional de Cargas (MIC) en lastre para su circulación en vacío en Rutas Nacionales;

II) que dicho criterio no tiene soporte jurídico;

III) que la exigencia del MIC en lastre es exclusivamente imprescindible para egresar del territorio nacional por las fronteras correspondientes;

IV) que debido a la interrupción provisoria de los servicios informáticos para con el usuario, deberá darse la publicidad a través del Diario Oficial;

CONSIDERANDO: necesario adecuar y actualizar el criterio aplicable;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

1º.- Exíjase a los vehículos internacionales de transporte de carga por carretera en vacío, el MIC en lastre, exclusivamente al egreso del territorio nacional por las fronteras correspondientes.

2º.- Publíquese en el Diario Oficial. Fecho, archívese.

Dr. PABLO LABANDERA; Director Nacional de Transporte del M.T.O.P.