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Residuos Patogénicos

Son aquellos que poseen características infecciosas, que contienen potencialmente microorganismos patógenos con suficiente virulencia y en tales cantidades, que la exposición a los mismos por un huésped susceptible puede provocar una enfermedad infecciosa.

Se encuentran comprendidos dentro de este tipo los residuos generados como consecuencia de actividades de:

  • Prevención
  • Diagnóstico
  • Rehabilitación
  • Estudio-docencia-investigación y producción comercial de elementos biológicos siempre que estos sean potencialmente infecciosos o potencialmente infecciosos.

Ejemplos de residuos patogénicos son:

1. Instrumentos cortopunzantes usados: Agujas de jeringas, jeringas de vidrio, pipetas de vidrio, vidrio rotos, hojas de bisturíes.
2. Sangre humana y productos que la contengan generados en bancos de sangre, (laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios medicinales, centros de diálisis e industrias farmacéuticas).
3. Cultivos de agentes infecciosos.
4. Residuos orgánicos: tejidos orgánicos, órganos y partes del cuerpo removidas por cirugía.
5. Residuos provenientes de establecimientos geriátricos
6. Residuos provenientes de consultorios odontológicos
Residuos provenientes de lavaderos industriales de ropa contaminada con fluidos orgánicos infecciosos

7. Los residuos patogénicos deben segregarse en bolsas rojas especiales, los que son cortopunzantes, deben disponerse previamente en envases rígidos y luego en bolsas.

Las bolsas deben transportarse y tratarse por operadores autorizados.

Los tipos de tratamiento que se pueden hallar en nuestro país son:

  • Incineración
  • Autoclave
  • Radiondas
  • Irradiación por Co

La Regulación de  la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos está encuadrada bajo la siguiente legislación:

Nación:

  • Rige la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su Dec. Reglamentario 831/93
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 154 y su Decreto Reglamentario 1886/01

  • Se prohíbe la disposición de residuos patogénicos sin tratamiento previo, los mismos deben ser tratados de forma tal que se garantice la eliminación de su condición patogénica.
  • Se crea el Registro de Generadores de Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos.
  • Los generadores podrán hacer tratamiento interno bajo ciertas condiciones o externo con transportistas  y tratadores autorizados
  • Debe haber un lugar de acopio con características especiales y para aquellos generadores que su baja generación no lo justifique podrán tener un recipiente de acopio reglamentario.
  • El tiempo máximo de acopio es de 24 hs. Sí se cuenta con cámara fría y medios adecuados de conservación podrán acopiarse por tiempos mayores.
  • El tratamiento deberá efectuarse dentro de las 24 hs de recepción.

Provincia de Buenos Aires

  • Ley 11347 decreto reglamentario 450/94 modificado por Dec. 403/97

Divide a los residuos en:

RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A: Son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.
Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B: Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente en forma directa o indirecta a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO C: Son los Residuos Radioactivos de métodos diagnósticos, terapéuticos o de investigación, que puedan generarse en servicios de radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos, u otros. Los residuos de este tipo requieren , en función de la legislación nacional vigente y por sus propiedades físico-químicas, de un manejo especial.
Los establecimientos asistenciales podrán desechar drogas, fármacos, medicamentos y sus envases como residuos señalados en TIPO B. Cuando la escala de producción de este tipo de desechos responda a niveles industriales, éstos serán considerados Residuos Especiales, encuadrándose el establecimiento generador en los alcances y previsiones de la respectiva reglamentación.

Cada uno de los distintos tipos deberá disponerse transitoriamente en bolsas de determinadas características y rotulados según tarjetas de control que establece el anexo IV de la reglamentación y luego disponerse mediante operadores autorizados.

Existen 3 registros: de generadores, de transportistas y de tratadores, para el 1º la Autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. y para los otros dos es la Secretaría de Política Ambiental de la Prov. de Bs.     A.s.