Resolución conjunta Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 04/21
09 de Abril de 2021
Estimado Cliente
El día 8 de abril de 2021 se publicó la Resolución Conjunta 04/21 que establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores/as dispensados por encontrarse dentro de los grupos de riesgo (de acuerdo a los incisos a), b) y c) del art. 1° de la Res del MTEySS 207/20 y sus modificatorias) “que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.”
Para ello, los trabajadores convocados “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.” En relación a estos último el art. 4° refiere que los trabajadores/as “que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”
Finalmente la Resolución Conjunta establece excepciones a la obligación establecida para los casos referidos en el art. 3°, incisos V y VI de la Res. Ministerio de Salud 627/20, siendo estos:
- Personas con Inmunodeficiencias:
- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
- Pacientes oncológicos y trasplantados:
- con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
- con tumor de órgano sólido en tratamiento.
- trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
En relación al párrafo anterior sugerimos, evaluar e identificar claramente con vuestro médico laboral, dichas excepciones, en función del legajo médico individual de cada persona.
Estamos a disposición para cualquier consulta que desee formular.
Equipo Estrucplan