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Sustancias químicas prohibidas o restringidas en la República Argentina

Algunos comentarios puntuales sobre la información que estamos suministrando:

El LINDANO (hexaclorociclohexano) tiene prohibición total como insecticida para usos domiciliarios o agropecuarios, por su carácter cancerígeno, pero se sigue autorizando para combatir los piojos en las cabezas de nuestros hijos.

Los plaguicidas que están absolutamente prohibidos para todos los usos (como el METIL PARATHION) no se venden muy abiertamente, pero se obtienen en los circuitos ilegales. Veamos como se ofrecen en paginas Internet, por una empresa que los vende desde Uruguay, fabricados en China:

008 – Agroquímicos (#17667)

Representante de grupo fabricante de pesticidas agrícolas radicado en China ofrece su productos.
Comuniicarse con el e-mail [email protected]
Por otros productos no mencionados en la lista consultar.
Tel fax 598 2 9164190
Pesticide Chemical Industry Group Co., Ltd.
Price List
Packing
Fob Qingdao
Methyl Parathion
80Tech
200kg/drum
USD1,700/mt

El BROMATO DE POTASIO esta absolutamente prohibido desde 1998, por los daños a la salud que provoca el pan que haya incluido este aditivo. Sin embargo, en páginas argentinas de Internet encontramos proveedores que lo ofrecieron en el 2000, como en el siguiente aviso clasificado:

044 – BROMATO DE POTASIO (#57646)
VIERNES 06-OCT-2000 12:52
AXEL
[email protected]
dispongo de 15 toneladas de bromato de potasio.

Si ese señor logró colocar sus 15 toneladas, eso significa simplemente que nosotros nos las comimos sin saberlo.

El ARSÉNICO esta absolutamente prohibido como plaguicida, pero es un insumo de uso frecuente (y absolutamente legal) en la industria. ¿Quien controla que no lo compren como insumo industrial y lo usen como plaguicida?.

En un informe anterior ya hemos hablado del ASBESTO, en sus variedades CRISOTILO y ANFIBOLES, ambos prohibidos en Argentina, pero con numerosos proveedores lo ofrecen abiertamente, tal vez sin haberse enterado siquiera de su prohibición.

Desde un punto de vista más general, podemos destacar varios puntos débiles de esta situación:

En primer término, la falta de una política referida a las sustancias peligrosas, que hace que las decisiones sean a menudo erráticas y carezcan de coherencia.

Además, suele faltar una autoridad de aplicación encargada de vigilar que las sustancias prohibidas no se comercialicen, de decomisarlas y de aplicar las sanciones correspondientes. En el caso de las sustancias que tienen restricciones para la importación o la exportación, esa autoridad es la Aduana, pero no suele haber una autoridad equivalente para los productos que se venden en el mercado interno.

A menudo, la norma que prohibe una sustancia no tiene la entidad jurídica suficiente para prohibirla. En el listado que acompañamos, hay muchas sustancias prohibidas por disposiciones ministeriales. Sutilezas leguleyas: para hacerse efectivas, las prohibiciones parecen requerir de una resolución ministerial, de un decreto presidencial o de una ley del Congreso, en tanto que las disposiciones sólo podrían sugerir que mejor no se usen ni se vendan, pero sin capacidad para llevarse a la práctica. Como verán, son muchas las sustancias prohibidas por disposiciones, cuya operatividad está en duda.

El presente informe ha sido elaborado por la Ing. Adriana Giorgio, del Ministerio de Defensa y la Dra. Ana Digón, del Ministerio de Salud de la Nación.

Listado de químicos restringidos en el país.

SUSTANCIA

NORMATIVA

COMENTARIOS

ALDICARB

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Severamente restringido.

AMINOTRIAZOL

Sanidad Vegetal: Disposición 80/71

Prohibido en tabaco.

BICLORURO DE MERCURIO

Sanidad Vegetal: Disposición 80/71

Prohibido en tabaco.

BROMATO DE POTASIO

Salud Pública: Resolución 26/95

Concede un plazo de 2 (dos) años para la total transformación de los procesos elaboradores, a fin de eliminar el empleo de bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan

Salud Pública: Resolución 190/98

Establece que no otorgará una nueva prórroga al plazo acordado por Resolución Nº 26/95, para que el sector industrial panificador, adopte un sistema que permita eliminar el bromato de potasio como aditivo para la elaboración del pan.

BROMURO DE METILO

Salud Pública: Resolución 280/98

Prohíbese el uso de bromuro de metilo para campañas sanitarias y de control de plagas domiciliarias y urbanas.

CANFECLOR

Sanidad Animal: Decreto 2143/68

Prohibido en bovinos y porcinos.

Sanidad Vegetal.: Resolución 750/00

Prohibición Total.

CARBOFURAN

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en peral y manzana.

DAMINOZIDE

Sanidad Vegetal: Resolución 162/96

Restringido a importación, venta y uso controlado para producción de crisantemo.

DISULFOTON

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en manzano y duraznero.

ETIL AZINFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en cultivos hortícolas y frutales en general.

ETION

Sanidad Vegetal: Resolución 10/91

Prohibido su uso en perales y manzanos.

FTALATOS

Salud Pública: Resolución 978/99

Suspéndese la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente los mordillos y chupetes.

Salud Pública: Resolución 268/00

Quedan excluidos de los alcances de la Resolución 978/99 los productos de igual categoría que arriben al territorio aduanero argentino en tránsito, con destino al exterior.

Salud Pública: Resolución 438/01

Extiende los plazos de la Resolución 978/99, y obliga al etiquetado de los productos.

LINDANO

Salud Pública: Resolución 133/91

Restringe el uso del Lindano en medicina humana al tratamiento de la escabiosis y la pediculosis, según normas.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibición de utilización del Lindano como producto domisanitarios

METAMIDOFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 127/98

Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina.

Nota: Se entiende como restringido todo producto o sustancias química cuyo uso haya sido parcialmente limitado por uno o más organismos o que haya sido prohibido por solo un organismo con competencia en el tema.

ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Ministerio de Salud)
Resolución Conjunta 125/98 Ministerio de Defensa – 2097/98 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – 41/98 Ministerio de Economía y Obras Y Servicios Público.

Listado de químicos prohibidos en el país.

SUSTANCIA

NORMATIVA

COMENTARIOS

ALDRIN

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ALFANAFTIL TIOUREA (ANTU)

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibición como rodenticida.

ARSÉNICO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Arsénico y sus sales prohibidos como rodenticidas.

ARSENIATO DE PLOMO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/ 90

Prohibición total.

ASBESTOS ANFÍBOLES

Salud Pública: Resolución 845/ 00. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el boletín oficial.

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan.

ASBESTO CRISOTILO

Salud Pública: Resolución 823/ 01

Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, variedad crisotilo y productos que las contengan, con plazos variables de entrada en vigencia según productos, desde 1/10/01 hasta la prohibición total el 31/12/2002.

Salud Pública: Resolución 1106/ 01

Modifica el Artículo 3º de la Resolución 823/01 y ratifica la fecha de entrada en vigencia de la prohibición total para el 31/12/2002.

BARIO, sales de

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/ 98

Prohibido como rodenticida.

BIFENILOS POLIBROMADOS

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

BIFENILOS POLICLORADOS

Resolución conjunta: 437/01 del Ministerio de Salud Pública, y 209/ 01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

CAPTAFOL

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

CLORDANO

Sanidad Vegetal: Resolución 513/98

Prohibición total.

Sanidad Animal: Decreto 2143/68; Ley 18073/69; Decreto 26778/69

 

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

CLOROBENCILATO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

DDT

Sanidad Animal: Decreto 2143/68

Prohibido su uso en bovinos y porcinos.

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

Salud Pública: Resolución 133/91

Prohibición total para Salud Humana.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

DINOCAP

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

2,4,5-T

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

DIELDRIN

Sanidad Animal/Vegetal: Ley 22.289/80

Prohibición total.

DIBROMURO DE ETILENO

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ENDRIN

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

ESTRICNINA, Sulfato

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

FENIL ACETATO DE MERCURIO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

FOSFITOS METALICOS

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

HCB (HEXACLORO CICLOBENCENO)

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

FOSFORO BLANCO

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

HEPTACLORO

IASCAV: Resolución 27/93

Todos los usos cancelados.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

HCH (HEXACLORO CICLOHEXANO)

Sanidad Animal /Vegetal: Ley 22289/80.

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido para su uso en insecticidas domisanitarios

LINDANO

Sanidad Vegetal. Resolucion 513/98

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

METOXICLORO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido en insecticidas domisanitarios.

MIREX (DODECACLORO)

Sanidad Vegetal: Resolución 627/99

Prohibición total.

MONOCROTOFOS

Sanidad Vegetal: Resolución 182/99

Prohibición total.

MONOFLUOROACETAMIDA

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

MONOFLUOROACETATO DE SODIO

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

PARATION

Salud Pública: Resolución 7/96

Todo uso prohibido en Salud.

PARATIÓN ETIL

Sanidad Vegetal: Resolución 606/93

Prohibición total.

PARATION METIL

Sanidad Vegetal: Resolución 606/93

Prohibición total.

PENTACLOROFENOL

Salud Pública: Resolución 356/94

Se prohibe la producción, importación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización del pentaclorofenol y sus derivados.

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

PLAGUICIDAS ORGÁNICOS PERSISTENTES

Salud Pública: Resolución 364/99

Prohíbese la producción, importación y uso de Plaguicidas orgánicos persistentes en todos los ámbitos de competencia

SULFATO DE ESTRICNINA

Sanidad Vegetal: Decreto 2121/90

Prohibición total.

TALIO

Sanidad Vegetal: Resolución 750/00

Prohibición total.

Salud Pública (ANMAT): Disposición 7292/98

Prohibido como rodenticida.

TERFENILOS POLIBROMADOS

SAyDS Resolución 249/02

Prohíbese el ingreso, producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs (BPC: bifenilos policlorados, DPC: difenilos policlorados, TPC: terfenilos policlorados, BPB: bifenilos polibromados y las distintas mezclas de tales sustancias), así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado

Nota: Se entiende como restringido todo producto o sustancias química cuyo uso haya sido parcialmente limitado por uno o más organismos o que haya sido prohibido por solo un organismo con competencia en el tema.

ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (Ministerio de Salud)
Resolución Conjunta 125/98 Ministerio de Defensa – 2097/98 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – 41/98 Ministerio de Economía y Obras Y Servicios Público.

SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION
– por parte del Gobierno Nacional –

COMPUESTOS QUIMICOS

NUMERO C.A.S.

COMPUESTOS QUIMICOS

NUMERO C.A.S.

1.- Tiodiglicol

(111-48-8)

33.- Metil fosfonilo de O-O dietilo

(15715-41-0)

2.- Oxicloruro de fósforo

(10025-87-3)

34.- Etilfosfonato de O-O dimetilo

(6163-75-3)

3.- Metilfosfonato de dimetilo

(756-79-6)

35.- Difluoruro de etilfosfinilo

(430-78-4)

4.- Difluoruro de metilfosfonilo

(676-99-3)

36.- Difluoruro de metilfosfinilo

(753-59-3)

5.- Dicloruro de metilfosfonilo

(676-97-1)

37.- 3- Quinuclidona

(3731-38-2)

6.- Fosfito de dimetilo

(868-85-9)

38.- Pentacloruro de fósforo

(10026-13-81)

7.- Tricloruro de fósforo

(7719-12-2)

39.- Pinacolona

(75-97-8)

8.- Fosfito de trimetilo

(121-45-9)

40.- Cianuro de potasio

(151-50-8)

9.- Cloruro de tionilo

(7719-09-7)

41.- Bifluoruro de potasio

(7789-29-9)

10.- 3-hidroxi-1-metilpiperidina

(3554-74-3)

42.- Bifluoruro de amonio

(1341-49-7)

11.- Cloruro N,N-diisopropil-(2)-Aminoetilo

(96-79-7)

43.- Bifluoruro de sodio

(1333-83-1)

12.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanotiol

(5842-07-9)

44.- Fluoruro de sodio

(7681-49-4)

13.- 3-quinuclidinol

(1619-34-7)

45.- Cianuro de sodio

(143-33-9)

14.- Fluoruro de potasio

(7789-23-3)

46.- Trietanolamina

(102-71-6)

15.- 2-Cloroetanol

(107-07-3)

47.- Pentasulfuro de fósforo

(1314-80-3)

16.- Dimetilamina

(124-40-3)

48.- Di-isopropilamina

(108-18-9)

17.- Etilfosfanato de dietilo

(78-38-6)

49.- Dietilaminoetanol

(100-37-8)

18.- N,N – Dimetilfosforamidato de dietilo

(2404-03-7)

50.- Sulfuro de sodio

(1313-82-2)

19.- Fosfito de dietilo

(762-04-9)

51.- Monocloruro de azufre

(10025-67-9)

20.- Hidrocloruro de dimetilamina

(506-59-2)

52.- Dicloruro de azufre

(10545-99-0)

21.- Dicloruro de etilfosfinilo

(1498-40-4)

53.- Hidrocloruro de trietanolamina

(637-39-8)

22.- Dicloruro de etilfosfonilo

(1066-50-8)

54.- Cloruro de oxalio

(79-37-8)

23.- Difluoruro de etilfosfonilo

(753 -98-0)

55.- Cloruro de tiofosforilo

(3982-91-0)

24.- Fluoruro de hidrógeno

(7664-39-3)

56.- Metilfosfonato dietílico

(683-08-9)

25.- Benzilato de metilo

(76-89-1)

57.- Acido metilfosfónico

(993-3-5)

26.- Dicloruro de metilfosfinilo

(676-83-5)

58.- Dicloruro N,N-dimetilaminofosforilo

(677-43-0)

27.- N,N-Diisopropil-2-aminoetanol

(986-80-0)

59.- Cloruro N.N-diisopropil-2-aminoetilo.
       Hidrocloruro

(4261-68-1)

28.- Alcohol Pinacolílico

(464-07-3)

60.- Cloruro de O – isopropil metilfosfanato

(1445-76-7)

29.- Metilfosfonita O-Etil 2-Diisopropilaminoetilo

(57856-11-8)

61.- Cloruro de O-pinacolil metilfosfonato

(7040-57-5)

30.- Fosfito de trietilo

(122-52-1)

62.- Etil dietanolamina

( 139-87-7)

31.- Tricloruro de arsénico

(7784-34-1)

63.- Metil dietanolamina

(105-59-9)

32.- Acido Bencílico

(76-93-7)

   

Las mezclas conteniendo cualquiera de los productos químicos del presente listado quedan incluidas a efectos de los mismos controles. La Licencia Previa de Exportación no se requiere para una mezcla cuando el compuesto químico controlado es un ingrediente normal en productos envasados de venta directa al consumidor para su uso personal.

LISTADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACION

Según hace referencia la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Nombre de la sustancia o familia de sustancias

N° del C.A.S.

Código H.S.

1.- Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de O-alkilo
(

 

29.31.00

ej. Sarín: Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo

(107-44-8)

 

Somán : Metilfosfonofluoridato de O-pi nacolilo

(96-64-0)

 

2.- N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de O-alkilo
(

 

29.31.00

ej.: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo

(77-81-6)

 

3.- S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))
aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))
fosfonoetiolatos de O-alkilo (H ó y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

 

29.31.00

ej.: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo

(50782-69-9)

 

4.- Mostazas de azufre:

 

29.30.90

Clorometilsulfuro de 2-cloroetil

(2625-76-5)

 

Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo)

(505-60-2)

 

Bis (2-cloroetiltio) metano

(63869- 13-6)

 

Sesquimostaza: 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano

(3563-36-8)

 

1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal

(63905-10-2)

 

1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal

(142868-93-7)

 

1,5-bis(2-cloroetiltio)pentano normal

(142868-94-8)

 

Bis (2-cloroetiltiometil) éter

(63918-90-1)

 

Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) éter

(63918-89-8)

 

5.- Lewisitas:

 

29.31.00

Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina

(541-25-3)

 

Lewisita 2: bis (2-clorovinil) cloroarsina

(40334-69-8)

 

Lewisita 3: tris (2-clorovinil) arsina

(40334-70-1)

 

6.- Mostazas de nitrógeno:

 

29.21.19

HN1: bis (2-cloroetil) etilamina

(538-07-8)

 

HN2: bis (2-cloroetil) metilamina

(51 -75-2)

 

HN3: tris (2-cloroetil) amina

(555-77-1)

 

7.- Saxitoxina

(35523-89-8)

 

8.- Ricina

(9009-86-3)

 

9.- Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo))

 

29.31.00

ej.: DF: metilfosfonildifluoruro

(676-99-3)

 

10 – 0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))
aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))
fosfonitos de O-alkilo (H o y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

 

29.31.00

ej.: QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo

(57856-11-8)

 

11- Cloro Sarín: metiolfosfonocloridato de O-isopropilo

(1445-76-7)

29.31.00

12 – Cloro Somán: metilfosfonocloridato de O-pinacolilo

(7040-57-5)

29.31.00

13 – Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil
y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

(78-53-5)

29.31.00

14 – PFIB: 1,1,3,3-pentafluoro-2- (triflurorometil) de 1-propeno

(382 21-8)

29.03.30

15 – BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo

(6581-06-2)

29.30.90
29.39.60

16 – Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas anteriormente,
que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo,
etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono

 

29.31.00

ej.: dicloruro de metilfosfonilo
metilfosfonato de dimetilo

(676-97-1)
(756-79-6)

 

Excepción:
Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo

(944-22-9)

 

17 – Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidicos

 

29.31.00

18 – N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos
(metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)

 

29.31.00

19 – Tricloruro de arsénico

(7784-34-1)

28.27.39

20 – Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético

(76-93-7)

29.18.19

21 – Quinuclidinol-3

(1619-34-7)

 

22 – Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2
y sales protonadas correspondientes

   

23 – N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoles-2
y sales protonadas correspondientes

 

29.22.19

Excepciones: N,N-dimetiaminoetanol y sales protonadas correspondientes

(108-01-0)

 

N.N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes:

(100-37-8)

 

24 – N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoltioles
y sales protonadas correspondientes

   

25 – Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo)

(111-48-8)

29.30.90

26 – Alcohol pinacolílico: 3,3-dimetilbutanol-2

(464-07-3)

29.05.19

27 – Fosgeno: dicloruro de carbonilo

(75-44-5)

28.12.10

28 – Cloruro de cianógeno

(506-77-4)

28.12.10

29 – Cianuro de hidrógeno

(74-90-8)

28.11.19

30 – Cloropicrina: ticloronibrometano

(76-06-2)

 

31 – Oxicloruro de fósforo

(10025-87-3)

28.12.10

32 – Tricloruro de fósforo

(7719-12-2)

28.12.10

33 – Pentacloruro de fósforo

(10026-13-8)

28.12.10

34 – Fosfito trimetílico

(121-45-9)

29.20.90

35 – Fosfito trietílico

(122-52-1)

29.20.90

36 – Fosfito dimetílico

(868-85-9)

29.20.90

37 – Fosfito dietílico

(762-04-9)

29.20.90

38 – Monocloruro de azufre

(10025-67-9)

28.12.10

39 – Dicloruro de azufre

(10545-99-0)

28.12.10

40 – Cloruro de tionilo

(7719-09-7)

28.12.10

41 – Etildietanolamina

(139-87-7)

29.22.19

42 – Metildietanolamina

(105-59-9)

29.22.19

43 – Trietanolamina

(102-71-6)

29.22.13

Número C.A.S.: corresponde a la clasificación de las sustancias que realiza el Chemical Abstract Service.
Código H.S.: es un código universal donde se clasifican todos los productos.

Ambos códigos ofrecen otra forma de reconocer a las sustancias químicas. A través de ellas tenemos información acerca de su clasificación (orgánicos e inorgánicos), tipo (alcoholes, vitaminas, etc) y dentro de estos subgrupos, la individualización del producto, por ejemplo: Tiodiglicol, Vitamina C, etc.

Nota: la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico es el único órgano competente para tramitar las licencias previas de exportación de las sustancias químicas que se encuentran reguladas por la Resolución Conjunta N° 125/98 Ministerio de Defensa N° 2097/98 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto N° 41/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

En caso de existir algún interesado en solicitar dichas licencias previas de exportación deberá comunicarse con la Secretaría Ejecutiva de la referida Comisión Nacional, que funciona en la Dirección General de Política del Ministerio de Defensa, sita en la calle Azopardo 250, Piso 13, Buenos Aires, Código Postal C 1109 ACA, TE.: 4346-8877/8873.

Actualización 2002: Grupo de Trabajo Técnico Nº 8 – Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas.
Ministerio de Salud (Dirección de Promoción y Protección de la Salud); Ministerio de Defensa (Dirección General de Planificación Tecnológica e Industrial); Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Coordinación de Registro de Agroquímicos).

Informe extraído del boletín de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Antonio Elio Brailovsky.
[email protected]