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Tratamiento de Barros: Formas de uso y disposición final de barros

Según el título IV de la resolución nº 97/2001 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación , a los efectos de la asignación de aptitud para cada categoría de calidad de barros se describen las siguientes formas de uso y de disposición final en concordancia con las regulaciones dictadas por la AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley Nº 20.466:

1. FORMAS DE USO

  • 1.1. AGRICOLA/GANADERO
    Como abonos o enmiendas en cultivos extensivos e intensivos y en pasturas naturales y cultivadas.
  • 1.2. FORESTAL
    Como abonos o enmiendas en plantaciones forestales, viveros o en áreas con bosques naturales degradados y sujetos a recuperación.
  • 1.3. RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
    En regiones sujetas a procesos de desertificación o pérdida de cobertura vegetal o suelos, derivados de causas naturales o antrópicas.
  • 1.4. RESTAURACION DEL PAISAJE
  • 1.5. Para recuperación de áreas que fueron sometidas a extracción minera o en aquellas sujetas a pérdida de suelos superficiales debido a obras de infraestructura.
  • 1.6. ELABORACION DE ABONOS Y ENMIENDAS
    Como insumo en procesos de elaboración de productos fertilizantes o de abonos o enmiendas a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso queda sujeto a la regulación establecida por la normativa vigente.
  • 1.7. OTROS USOS
    Comprende los usos no contemplados en los numerales anteriores y para los que se deben establecer regulaciones específicas: elaboración de elementos para la construcción, utilización como material combustible para recuperación de energía, entre otros.

2. DISPOSICION FINAL

  • 2.1. RELLENO SANITARIO EN CELDAS SEPARADAS
    Comprende la disposición de barros en celdas especialmente asignadas dentro de un relleno sanitario o en instalaciones diseñadas a este sólo efecto y construidas según la técnica del relleno sanitario (también denominadas «monorelleno»).
  • 2.2. INCORPORACION A RELLENO SANITARIO
    Comprende la disposición de barros como parte de un relleno sanitario para residuos sólidos urbanos con restricciones de cantidad máxima de barros a disponer en relación con el total de residuos depositados.
  • 2.3. COBERTURA FINAL DE RELLENOS SANITARIOS
    Comprende la disposición de barros en las acciones de clausura de rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y otros como instancia previa a su vegetalización.
  • 2.4. TRATAMIENTO BIOLOGICO EN SUELO («LANDFARMING»)
    Comprende la aplicación controlada de barros en el horizonte superficial del suelo o sobre este último, acompañado por un monitoreo continuo y un manejo adecuado para dar lugar a procesos biológicos que permitan degradar y transformar los constituyentes orgánicos e inmovilizar los compuestos o elementos inorgánicos presentes en dichos barros.
  • 2.5. TERMODESTRUCCION
    Comprende la quema de barros a altas temperaturas en cámaras de combustión destinadas exclusivamente a esta finalidad y que hayan sido habilitadas por la autoridad competente.